Gestión de herencias sin testamento

No hay nada más desgarrador que perder a un ser querido. Si falleció sin un testamento, puede agregar aún más dolor: su familia puede enfrentar una gran cantidad de problemas, algunos de los cuales pueden no resolverse fácilmente. Esos problemas pueden resultar en serios desacuerdos familiares e incluso separar a una familia. Es posible que no se respeten sus deseos sobre quién debería beneficiarse de su patrimonio. Los miembros de la familia y los seres queridos podrían quedarse sin la seguridad financiera que desea que tengan. Vamos a echar un vistazo a lo que sucede si su ser querido muere sin un testamento y por qué deberían tener un testamento.

Cuando alguien fallece sin haber hecho testamento o con un testamento declarado nulo, es necesario determinar quiénes son herederos para la gestión de herencias en Las Palmas. En este caso tiene lugar la llamada sucesión intestada o «ab intestato», en la que es la ley la que dice qué parientes heredan y en qué proporciones: estas personas se denominan «herederos legales» (que son distintos a los legitimarios). Cabe señalar también que, en último término, aunque no deje parientes, hereda el Estado o, en su caso, una comunidad autónoma.

Cómo se determinan los herederos para la gestión de herencias

Si el fallecido no hubiera hecho testamento, constará así en la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad. En tal caso y para la gestión de herencias, será necesario que un notario determine quiénes son los herederos llamados con arreglo a la ley.

Con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (que entró en vigor el 23 de julio de 2015), en el caso de que el fallecido no haya hecho testamento, todas las declaraciones de herederos las hará la notaría (antes del 2015, la declaración de herederos era notarial cuando los llamados eran descendientes, ascendientes o cónyuge del causante; y la declaración de herederos era judicial cuando se trataba del resto de los parientes colaterales).

La declaración de herederos se refiere a los que lo sean el día del fallecimiento del causante, aunque, con posterioridad, haya fallecido alguno de los llamados a la herencia.

Cómputo de parentesco

Los llamados a la herencia serán los parientes más próximos. Para computar el parentesco se debe tener en cuenta que se distingue entre la línea recta (de padres a hijos) y la colateral (hermanos, tíos, sobrinos). Sin embargo, los cónyuges no son parientes entre sí.

Los llamados a heredar en derecho común

Para la gestión de herencias, según establece el Código civil, los llamados a la herencia serán, por este orden, las siguientes personas:

1.º Hijos y descendientes: los primeros heredan «por cabezas» y los segundos «por estirpes». Es decir, los nietos y demás descendientes heredan por el llamado «derecho de representación» (heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su padre). Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).

2.º Padres y ascendientes: el padre y la madre heredan por partes iguales. Si solo vive uno de los padres, este hereda todo. Si no vive ninguno de los padres y sobreviven abuelos, estos heredan dividiendo la herencia por la mitad entre la línea paterna y materna. Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).

3.º Cónyuge: este tiene derecho a heredar siempre que no esté separado judicialmente o de hecho. En el derecho común la pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato.

4º. Hermanos y sobrinos del fallecido: como en el caso de los nietos, los primeros heredan «por cabezas» y los segundos «por estirpes», es decir, los sobrinos se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente (hermano del fallecido). No obstante, en el caso de que solo haya sobrinos todos heredarían por partes iguales.

5º. Tíos carnales del fallecido: en defecto de todos los parientes anteriores, heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes y por partes iguales.

6º. Resto de parientes colaterales de 4.º grado (todos por partes iguales):

  • Primos;
  • Tíos segundos (hermanos de los abuelos);
  • Y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante).

7º. A falta de todos los anteriores, heredaría el Estado español.

Gestión de herencias en Las Palmas

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