¿Quién puede aceptar o repudiar la herencia en Las Palmas?

Después de la muerte de un ser querido, sus propiedades, tanto activos como pasivos, se transfieren a sus parientes cercanos o personas especificadas por el fallecido, los herederos o legatarios.

A pesar de ello en determinadas circunstancias podemos tener que plantearnos una desagradable situación: la repudiación de la herencia. A pesar de que la repudiación a una herencia puede producirse por varios motivos lo más común es que ello se produzca cuando la herencia está constituida principalmente por deudas y no con cabe la aceptación a beneficio de inventario.

En general, todo aquel que pueda disponer libremente de sus bienes personales está capacitado para decidir acerca de la recepción de una herencia en Las Palmas. No obstante, existen algunos casos particulares a los que habrá que prestar especial atención:

» Menores de edad. Como menores, no están autorizados a formalizar ninguna acción legal y deberán ser sus padres o tutores legales quienes realicen la aceptación de la herencia. Para repudiarla, sin embargo, será necesaria una autorización judicial. Si se trata de un menor emancipado también se necesita el consentimiento de sus padres, tutores o defensores legales y, en este caso, solo podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario, para evitar vincular sus bienes a posibles deudas del causante.

» El incapacitado. Puede variar en función del grado de incapacitación, pero, en principio, será el tutor legal quien deberá llevar a cabo la aceptación y se le exigirá autorización judicial cuando desee aceptar la herencia simplemente o repudiarla. Si la aceptación es a beneficio de inventario no será necesaria dicha autorización.

» El quebrado o concursado. Está legitimado para aceptar la herencia a beneficio de inventario por sí mismo, pero se le pedirá el permiso autorizado de los síndicos cuando la aceptación sea simple o cuando desee repudiarla.

» Persona jurídica (empresa, fundación, ONG, etc.). Son los representantes legales de la misma los que deben aceptarla y necesitarán autorización judicial para repudiarla.

» Cuando el causante otorga su patrimonio a los pobres, la aceptación solo podrá ser a beneficio de inventario y serán los responsables de la distribución y administración de los bienes quienes deban efectuarla.

¿Cuáles son las diferencias entre heredero y legatario?

El Código Civil español dice: “llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular”, lo que significa que al primero se le otorgan tanto los bienes, títulos y derechos del causante como su obligaciones, mientras que el segundo solo percibirá aquella parte del patrimonio que aparezca especificada por la voluntad del causante en el testamento. Por lo tanto:

» El heredero, designado por ley y/o por testamento, es el sucesor del causante y, como tal, deberá tomar posesión del capital activo y del pasivo en caso de aceptar la herencia (a no ser que la aceptación sea a beneficio de inventario).

» El legatario, designado por la voluntad del causante expresada en el testamento, adquirirá exclusivamente los bienes y derechos que le hayan sido otorgados de forma explícita y no deberá responder a ninguna obligación que no aparezca expresada en el testamento. El legado se adquiere sin aceptación.

¿Qué pasa cuando es una herencia sin testamento?

Ante la ausencia de un testamento que determine la identidad de herederos o legatarios y la repartición de la herencia, será la ley la que deberá designarlo, atendiendo siempre al orden de parentesco. Para ello, es necesario formalizar una “declaración de herederos”, documento público que especifica quiénes son los parientes con derecho a recibir la herencia, los llamados “herederos intestados” (sin testamento).

Los herederos intestados suelen ser los descendientes, ascendientes o el cónyuge del causante. En este caso, la declaración debe realizarse en el lugar donde el fallecido tenía su último domicilio, ante notario. Se requerirá, además, la presencia de al menos dos testigos que no sean parientes y la presentación de una serie de documentos acreditativos tales como: DNI del fallecido, certificado de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y Libro de Familia.

Cuando no existen herederos de parentesco directo, la herencia recae en los parientes del siguiente grado (hermanos, sobrinos) y en tal caso la declaración de herederos deberá ser efectuada por un juez una vez realizados los trámites pertinentes que decreta la ley.

Contar con abogados especialistas en herencias y testamentos

Es sabido que contar con un abogado experto en herencias, sucesiones y testamentos en Las Palmas puede marcar la diferencia entre ganar un caso, negociarlo o perderlo. Hay que tener en cuenta además que existen muchos tipos de testamentos que deben ser analizados en profundidad y que pueden suponer que el procedimiento hereditario sea más complicado. Destaca por ejemplo el testamento ológrafo que puede hacer cualquier persona en la intimidad de su hogar sin pasar por el Notario y que es una fuente constante de problemas.

Por ello no sólo es importante acudir al despacho de abogados especialistas en herencias Las Palmas en el momento de la muerte de su familiar, sino antes para pedir consejo y poder redactar un testamento que contenga todas las disposiciones que usted quiera incluir siempre con nuestro asesoramiento legal para evitar causar problemas futuros a su familia derivados de un testamento mal planteado.

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