Testamento del uno para el otro con hijos

Nos preguntan mucho por el testamento del uno para el otro porque, cuando hay hijos, muchas personas no tienen claro si hay que dejarles algo en herencia obligatoriamente. Nuestros abogados especialistas en testamentos en Gran Canaria le ayudan a aclarar estas cuestiones.

Dejar los bienes al esposo con hijos

Si no se hace testamento rige la sucesión intestada y, si hay hijos, el Código Civil dice que hay que dejarles la legitima y que al cónyuge le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia.

Si lo que se quiere es dejar al cónyuge o a la pareja mejor protegida, aconsejamos hacer testamento que además podrá cambiar en cualquier momento antes del fallecimiento si cambia su situación.

Eso sí, aclaramos desde el principio que la figura “del uno para el otro, y después para los hijos” no está reconocida como tal en la ley. Es mentira que se deje la propiedad de todos los bienes al cónyuge.

Por testamento, a los hijos, siempre que no existan causas de desheredación probadas, hay que dejarles en todo caso la legítima.

Al cónyuge sí le corresponderá su mitad de los bienes que tuvieran en común por disolución del régimen económico matrimonial, por supuesto, más el usufructo de algunos bienes, por ejemplo, la vivienda habitual.

Para que quede claro, y a modo de resumen, podemos decir que:

  • El testamento “del uno para el otro” no deja los bienes en propiedad al otro cónyuge si hay hijos. Deja los bienes en usufructo, universal si así se quiere y normalmente con carácter vitalicio.
  • A los hijos siempre les va a corresponder su tercio de legítima (bien legítima estricta o bien unida al tercio de mejora de la herencia).
  • Se puede introducir una cláusula para que los hijos respeten el usufructo del viudo mientras viva, dejándoles directamente entonces la legítima estricta, aunque esta disposición acarrea no pocos problemas y nosotros aconsejamos estudiar la situación mejor antes de introducirla.
  • El viudo podrá disponer de los bienes en usufructo, lo que quiere decir que podrá alquilarlos, aprovechar para sí las rentas, vivir en ellos, disfrutarlos pero también hacerse cargo de los gastos corrientes que generen los bienes.
  • Mientras que el padre o la madre vivan, a los hijos les corresponde la nuda propiedad de los bienes que estén en usufructo.
  • En principio parece que el testamento de mi para ti, aunque es muy común, es poco operativo en la práctica.

Además, sí es cierto que algunas comunidades autónomas tienen aprobado su propio régimen legal en estos casos y dependiendo de donde viva, se puede hacer de otra forma, por lo que recomendamos estudiar el caso concreto.

¡Consúltenos Ahora! Le Daremos Soluciones. A fin de prevenir problemas futuros, antes de otorgar testamento es muy recomendable asesorarse legalmente sobre el tipo de testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que nuestros abogados especialistas en herencias Las Palmas hemos tratado de resumir aquí, en función de cada caso, ya que hay multitud de tipos de testamentos y en el mismo se pueden recoger infinidad de disposiciones diferentes.

Dejar un testamento en vida es la mejor opción para salvaguardar sus intereses y los de sus herederos. Contáctenos aquí o llámenos al Tlf. 928 266 609 para recibir asesoramiento de un abogado especializado en testamentos y herencias Las Palmas, que se ocupará de trasladar tus preferencias e intenciones respecto de sus bienes a un testamento acorde a la ley.