Diferencias fiscales entre donaciones y herencias

Muchas personas de edad se plantean cómo contribuir al futuro de sus hijos sin que ello suponga grandes gravámenes fiscales para ninguna de las partes. Una duda habitual en las familias tiene lugar cuando los padres deciden la manera más conveniente de dejar sus bienes, o parte de ellos, a sus hijos. Regalar en vida implica que los hijos disfrutarán antes del bien; por el contrario, dejarlos en herencia supone mantenerlos en el propio patrimonio hasta el momento de la muerte.

La planificación fiscal de todo tipo necesita un estudio a fondo de la situación particular, y más si implica la pérdida de patrimonio que, quizá, un día podamos necesitar. Partiendo de la base de que se trate de una persona con patrimonio de sobra como para pensar en regalar parte de él, nos encontramos con este tipo de planteamientos en estos momentos en que parece plausible pensar en un incremento del impuesto de sucesiones por iniciativa del Gobierno central.

Muchas veces, la decisión final depende en gran medida del tratamiento tributario. Nuestros abogados expertos en donaciones y herencias en Las Palmas te explican las principales diferencias fiscales entre donaciones y herencias.

1.- Menor carga fiscal de la herencia

Aunque el coste fiscal de estas operaciones depende mucho de cada Comunidad Autónoma, que tienen cedida la gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por norma general suele ser mayor el coste tributario en las donaciones que en las herencias. Esto se debe, principalmente, a la existencia de reducciones y bonificaciones que se establecen a la hora de heredar, superiores a las previstas para el caso de la donación.

En este sentido, las bonificaciones en el caso de sucesiones se limitan a la recepción de determinados bienes cuando el donatario es descendiente, ascendiente o cónyuge del donante. Las bonificaciones y reducciones en el caso de herencia son mucho mayores.

La diferencia entre recibir una donación y una herencia es, en buena medida, que el donante tributa en su IRPF por la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto entre el momento de la adquisición por su parte del bien inmueble y el momento en que realiza la donación. En cambio, no existe la «plusvalía del muerto». Ello supone que si el donante adquirió un inmueble hace mucho, por un precio de entonces, si lo dona ahora va a tener que soportar un buen rejón en su IRPF.

Así las cosas, lo aconsejable es acudir a un abogado especialista en herencias y donaciones en Las Palmas y ponderar factores no solo fiscales antes de hacer algo así, ya que las donaciones afectan a los derechos hereditarios e incluso pueden reputarse inoficiosas si perjudican a legitimarios.

2.- La donación, buena alternativa para grandes fortunas

Cuando se trata de grandes patrimonios, la posibilidad de fraccionar su reparto mediante sucesivas donaciones puede permitir una minoración del gasto fiscal rompiendo la progresividad del impuesto. Eso sí, las donaciones deben distanciarse en el tiempo en al menos 3 años una de otra. Se trata de una compleja operación con cálculos múltiples, por lo que será necesario un abogado especialista o una asesoría fiscal que valore todos los factores a tener en cuenta.

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3.- La donación tributa en el IRPF

Hay que tener en cuenta que la donación, además del impuesto correspondiente, también debe incluirse en la Declaración de la Renta. El donante deberá incluirlo como si se tratara de una venta, con su correspondiente ganancia -o pérdida- patrimonial, que en ocasiones puede suponer una notable carga para el que regala.

4.- Mayor flexibilidad de la donación

Si bien no es una característica fiscal, es cierto que la elección entre donación y herencia no debe centrarse solo en el aspecto económico. Por tanto, debemos tener en cuenta a la hora de repartir bienes entre familiares y amigos que la donación permite una mayor flexibilidad: permite imponer condiciones, revocar la donación o realizar un reparto desigual ente los futuros herederos.

Viendo estos breves apuntes fiscales, la decisión sobre regalar en vida o dejar en herencia un bien determinado conlleva un análisis estricto de todas las circunstancias. En este, como en otros aspectos jurídicos, la mejor inversión es confiar en un profesional fiscal.

Es fundamental estar bien asesorado por abogados especialistas en herencias en Gran Canaria para no equivocarnos en nuestras decisiones y llevarnos una desagradable sorpresa más adelante. Porque, en estos casos, vale mucho más prevenir que curar…