Qué es la declaración de herederos

La declaración de herederos, se refiere a la última voluntad de una persona (testador), puede ser realizado antes o después de la muerte del causante (abintestato), en la que se designan los futuros herederos del testador, así como las condiciones para que los herederos obtengan la herencia dispuesta.

Los herederos se designan mediante su mención en el testamento, en sus diversas formas, como el notarial entre otros testamentos. Posteriormente al fallecimiento del testador notarial o judicialmente deberá hacerse la designación.

Tipos de Herederos:

Según el Código Civil

Son herederos legítimos:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes
  3. Ascendientes
  4. Hermanos y sus descendientes.
  5. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  6. El Gobierno.

Son herederos forzosos:

  1. Aquellos hijos y descendientes de sus padres y ascendientes.
  2. En caso de que los antes mencionados falten, los herederos serán padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda del testador.

Diferencias entre forzoso y legitimo:

La diferencia reside en que el heredero legítimo también puede ser forzoso o no serlo, como, sucede en caso de que no haya heredero forzoso alguno; que no exista testamento, los restantes herederos legítimos heredarían el total de los bienes, es decir hermanos y su descendencia, resto de parientes y al final el Gobierno.

¿Qué bienes abarca una herencia?

Abarca todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, cuya mera existencia siga a pesar de su muerte. La herencia es la sucesión “mortis causa” y es el patrimonio absoluto del fallecido.

El momento de la muerte es de gran trascendencia en el proceso sucesorio porque es en esta transición que el llamado a los herederos se realiza y estos han de cumplir los requisitos esenciales para recibir la herencia.

¿Dónde se valida?

En el Registro General de Actos de Ultima Voluntad que funge como registro administrativo que depende del Ministerio de Justicia y la Dirección General de los Registros y Notariado, en el que validan que todos los testamentos se firmen ante un Notario.

El Notario está obligado a remitir al Registro antes mencionado a través de su Colegio Notarial, con datos relativos al testador como: nombres de las partes involucradas, fecha del testamento, tipo de testamento, lugar de otorgamiento entre otros.

El heredero debe obtener el Certificado de Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Este permite acreditar si el fallecido había otorgado o no testamento.

Este Certificado lo puede obtener en dependencias del Ministerio de Justicia o en cualquier Gerencia Territorial, una vez transcurridos 15 días del fallecimiento del testador.

El título hereditario.

Es el documento que valida quiénes son las personas que recibirán la herencia del fallecido. El título hereditario es el testamento o, en caso de que no exista este, la declaración de herederos intestados.

  • El testamento: Es necesario solicitar una copia autorizada del mismo en la Notaría donde se encuentre archivado. La solicitud de esta copia autorizada del testamento debe hacerse personalmente por el heredero.
  • La declaración de herederos intestados: Si resulta que no existe testamento alguno registrado, el paso a realizar y tramitar una declaración de herederos intestados también conocida como abintestato. Esta se tramita con un Notario que, según el parentesco existente entre los herederos y el fallecido, establecerá la herencia de la manera que acuerden entre las partes involucradas.

¿Dónde se realiza la declaración de herederos?

Esta declaración se realiza en la Notaría del lugar donde el difunto solía vivir habitualmente al momento de fallecer, esta declaración se elabora por medio de un acta notarial.

Documentos necesarios para tramitar la declaración de herederos notarial:

  1. Certificado de defunción de la persona en cuestión.
  2. Certificado de nacimiento de los hijos de la persona en cuestión.
  3. Certificado de defunción en caso de que lamentablemente hubiese muerto algún hijo.
  4. Certificado de matrimonio de la persona en cuestión.
  5. Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que expresa la falta de testamento
  6. Certificado de empadronamiento del causante
  7. DNI del fallecido o, algún comprobante de domicilio.

Con dos testigos, mayores de edad, que conozcan a la familia, que a su vez no sean consanguíneos ni beneficiarios de la herencia. Desde la fecha en que se firma el requerimiento del acta notarial, deberá esperar 20 días hábiles, una vez completados podrá expedir una de la copia de la declaración de herederos intestados, así como la división de la herencia.

Aceptar la herencia

Una parte clave es decidir si aceptar o no la parte que te toca, en caso de ser dinero pues la mayoría dirían que sí, pero en el caso de que sean responsabilidades u obligaciones que no queremos aceptar, debe presentarse ante el Notario cuando sea el llamado y aclarar que no acepta su parte de la herencia y firmarlo.

¿Qué es un heredero?

El heredero no sólo recibe los bienes de la herencia, sino que también debe responder con los propios, por las deudas u obligaciones heredadas.

¿Qué es un legatario?

Es la persona que designe el testador para recibir parte de la herencia, el legatario no responde por las deudas del testador a diferencia del heredero.

¿Qué es un albacea?

El albacea, también llamado testamentario, es la persona designada por el testador para que vele por el cumplimiento de su última voluntad.

Es conveniente que el testamentario sea alguien con conocimiento de los bienes, responsable y de confianza.

Las facultades del albacea son:

  • Disponer y pagar los sufragios
  • Vigilar el cumplimiento del resto de las disposiciones testamentarias y defender lo expresado en el testamento.
  • Tomar las medidas y precauciones para la correcta preservación de los bienes.

¿Cómo hay que repartir los bienes de la herencia?

El reparto de los bienes debe hacerse conforme se establece en el testamento. Si no existe testamento, la partición puede hacerse libremente, como lo decidan los herederos legítimos, siempre que se respete la parte proporcional legal como heredero.

¿Cómo se valoran los bienes de la herencia?

Los herederos legítimos tienen la capacidad de atribuir a los bienes de la herencia el valor que decidan, pero deben tener en cuenta que a efectos fiscales prevalecerá siempre el valor que les atribuya la Hacienda Pública. Por esto, es más conveniente que siempre se basen en precios reales al mercado actual.

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