¿Qué quiere decir heredar por cabezas o por estirpes?

En herencias Las Palmas sabemos que son muchas las dudas las que pueden surgir al momento de tramitar la herencia y aún más cuando no se ha otorgado testamento. Si alguna vez ha consultado los documentos del testamento, es posible que se haya topado con términos legales difíciles de comprender, y en el caso de “sucesión por estirpes” y “sucesión por cabezas”, ¡estaría en lo cierto! Ambos son términos que, a pesar de sus nombres confusos, tienen un propósito importante en su última voluntad y testamento.

Como sabrá, puede utilizar su testamento para explicar quién debe recibir sus bienes después de su fallecimiento. Las personas que usted nombre en su testamento para recibir sus bienes se llaman sus beneficiarios. Es importante nombrar beneficiarios de su patrimonio, así como beneficiarios secundarios o contingentes. Estos “beneficiarios de respaldo” son los siguientes en recibir activos si sus beneficiarios principales no pueden hacerlo.

Ahí es donde entran en juego la sucesión por cabezas y por estirpes. Por estirpes y por cabezas son términos legales que puede utilizar en su testamento como forma de nombrar beneficiarios. Específicamente, estos términos explican quién debe heredar sus bienes si uno de sus beneficiarios fallece antes que usted. Por estirpes y per cabeza desempeñan una función similar pero tienen resultados diferentes para sus beneficiarios. Existe mucha confusión a la hora de interpretar un reparto de la cuota hereditaria según se dictamine sea por “cabezas” o por “estirpes”.

  • Se da la sucesión por cabezas cuando los herederos suceden “directamente” al causante. Se reparte la herencia en tantas partes como personas estén llamadas a heredar. Los parientes de igual grado heredan a partes iguales. Se da cuando los herederos suceden “directamente” a la persona fallecida, por ejemplo de padres a hijos.
  • Se da la sucesión por estirpes cuando uno de los herederos ha premuerto o muerto posteriormente sin haber aceptado la herencia y, en consecuencia, heredan los sucesores de aquel, p.e: de abuelos a nietos, habiendo premuerto el padre de éstos.

La mejor manera de entender estos conceptos es mediante un ejemplo:

Fallece el causante a causa de una larga enfermedad, habiendo redactado testamento, donde a su muerte heredarían por partes iguales sus tres hijos A, B, y C. Desgraciadamente, cinco días después, sin haber resuelto la división de la herencia de su padre, valorada en 1.000.000 €, fallece el hijo C, dejando éste a su vez cuatro hijos, 1, 2, 3 y 4.

La herencia, en todo caso, se divide en tres partes de 333.333 € cada uno de los hijos. Les corresponde dicha parte POR CABEZAS.

Ahora bien, contamos que el hijo C ha fallecido sin haber aceptado la herencia. En consecuencia, y según el Código Civil, por derecho de representación – esto es, sucederle en todos los derechos y obligaciones que hubiera tenido el heredero si viviera o hubiera podido heredar- , sucederán a éste sus hijos 1, 2, 3 y 4.
Conforme a éste derecho de representación, heredarán lo que le hubiese correspondido heredar a su padre, es decir, 333.333 €, cantidad que tendrán que repartirse entre los cuatro. Por tanto, a cada uno de estos hijos -nietos del causante-, le corresponderá la cantidad de 83.333,25 €. Esta es la llamada sucesión POR ESTIRPES.

Comprender la diferencia entre estos dos términos puede ser complicado, pero ayuda a garantizar que documente sus deseos con precisión en su testamento. Y, afortunadamente, no es necesario dominar términos complicados para redactar su testamento.

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