¿Qué sucede si una persona tiene varios testamentos? ¿Son compatibles o el último testamento anula a los anteriores?

Hoy nos vamos a centrar en la posibilidad, nada remota, que al fallecimiento de una persona aparezcan dos testamentos y siendo uno notarial y el otro de fecha posterior escrito de puño y letra del fallecido, ¿cuál es el testamento válido de los dos? ¿Qué validez tiene este documento escrito a mano y firmado en comparación con el testamento ante Notario?

En el caso de modificar un testamento notarial inicial, es importante comprender cómo afecta un segundo testamento ológrafo. En nuestro despacho de abogados especialistas en herencias en Las Palmas, estamos llevando una testamentaria en la que ha sucedido esto. Nuestros clientes nos contratan para tramitar la herencia de su padre, una vez obtenido el certificado de defunción y posteriormente el de últimas voluntades, aparece el otorgamiento de un testamento firmado hace pocos años en un notario de Gran Canaria.

Va transcurriendo el tiempo y entre otras gestiones se plantea la venta del inmueble del fallecido, en una de las visitas con la inmobiliaria se fueron a tomar unas fotos pues a través de nuestro despacho teníamos un posible comprador, estábamos hablando con uno de nuestros clientes de cuándo era el mejor momento para llamar a una empresa de limpieza para dejarlo todo en orden y precisamente comentábamos que todavía quedaban unos armarios por recoger… cuándo…¡sorpresa!, aparece una carpeta con un testamento ológrafo, también se admite hológrafo.

En ese testamento la única diferencia era que se legaba una parte en efectivo metálico a un amigo. De los cuatro herederos, sólo uno ponía alguna pega pues tenía la sensación de que ese documento era falso, más que nada porque aparecían varias tachaduras. Los demás, a priori, no se oponían si era la voluntad real de su padre, pues “Eduardo, es un amigo de la familia de toda la vida, de hecho le llamamos tío Eduardo”, decía uno de los herederos.

Dado que un testamento ológrafo, de todas todas, debe ser validado judicialmente, la recomendación de este despacho fue presentarlo en el Juzgado de 1ª Instancia de la localidad en la que estaba domiciliado el fallecido… y en esas estamos, esperando la decisión judicial aunque bien es cierto que no esperamos que den vía libre a protocolizarlo pues las tachaduras deben estar salvadas por el propio fallecido, es decir, que constara nuevamente su firmar reconociendo que lo tachado era de forma voluntaria.

Aprovechamos para decir que si usted se encuentra en este caso para la validación y posterior protocolización de ese testamento no deben haber transcurrido más de cinco años desde el fallecimiento, debe presentarse como hemos indicado antes, ante el Juzgado de 1ª Instancia del último domicilio del causante, deben buscar tres testigos que conozcan la letra y firma del testador, éstos declararán que no hay duda de que el testamento está escrito y firmado de su mano, si el Juez no tiene claro el testimonio o simplemente lo considera oportuno podrá pedir la práctica pericial de letras. Para la práctica de estas diligencias pueden estar presentes las personas de la familia que cita el Código civil o, en su defecto, el Ministerio Fiscal. Y si finalmente el testamento es adverado, el Juez ordenará que sea protocolizado junto con las diligencias practicadas en el notario competente y posteriormente se entregará copia a los interesados.

Revocación y validez de un segundo testamento

Según el Código Civil, el testamento más reciente revoca al anterior siempre que cumpla con los requisitos legales para ser válido. Sin embargo, si el testador no expresa su voluntad de que el primer testamento subsista en parte o en su totalidad, el último testamento prevalecerá. Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior, y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero.

De este precepto se pueden extraer dos supuestos de compatibilidad entre testamentos: el primero, que el testador diga que el anterior valga en todo o en parte (por ejemplo, añadiendo un legado en el último testamento y remitiéndose en todo lo demás al anterior); el segundo, que el último sea un testamento meramente revocatorio del último que hubiese otorgado, en cuyo caso tendría el testador que declarar expresamente que valga el anterior a este (en caso contrario, fallecería intestado). No obstante, y al margen de la literalidad del Código, podemos señalar otros casos de testamentos compatibles:

  • Los testamentos meramente interpretativos de uno precedente, al cual complementan o aclaran.
  • Los testamentos que se limitan a partir, complementando el testamento anterior.
  • Los que carecen de contenido patrimonial (por ejemplo, en un testamento distribuyo mis bienes, y en otro simplemente nombro un albacea, un tutor para mis hijos o un administrador de sus bienes).
  • Disparidad en el ámbito objetivo, es decir, que se dispongan de bienes distintos. Esto es especialmente claro en el caso de personas que emigraron y que suelen realizar dos testamentos distintos para los bienes de cada país: uno para los bienes dejados en España y otro para los bienes de los que sea titular en otro Estado.

Coexistencia de ambos testamentos

En el caso presentado arriba, ambos testamentos pueden coexistir en la medida en que el segundo no contradiga al primero. Es decir, todas las disposiciones del primer testamento que no sean incompatibles con el segundo pueden mantenerse, siempre y cuando el testador haya expresado claramente su deseo de que así sea.

¿Qué sucede si una persona deja en su testamento una parte de sus bienes y deja otra parte de sus bienes sin indicar nada al respecto? En nuestro Derecho Civil son compatibles la sucesión testada y la intestada, con lo que a los bienes no recogidos en el testamento se les debe aplicar las reglas relativas a la segunda. ¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?

Contar con abogados expertos en la materia

Es sabido que contar con un abogado experto en herencias, sucesiones y testamentos en Las Palmas puede marcar la diferencia entre ganar un caso, negociarlo o perderlo. Hay que tener en cuenta además que existen muchos tipos de testamentos que deben ser analizados en profundidad y que pueden suponer que el procedimiento hereditario sea más complicado. Por ejemplo, el citado testamento ológrafo puede hacer cualquier persona en la intimidad de su hogar sin pasar por el Notario y que es una fuente constante de problemas.

Por ello no sólo es importante acudir al despacho de abogados especialistas en herencias Las Palmas en el momento de la muerte de su familiar, sino antes para pedir consejo y poder redactar un testamento que contenga todas las disposiciones que usted quiera incluir siempre con nuestro asesoramiento legal para evitar causar problemas futuros a su familia derivados de un testamento mal planteado.

Nuestros clientes de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y otros municipios de Gran Canaria recomiendan nuestros servicios no solo por la profesionalidad, sino por la confidencialidad y el trato personalizado que requieren estos asuntos, a menudo, tan delicados. Nuestro consejo es que ante la aparición del problema acuda al despacho a realizar su consulta. Iniciar el procedimiento a tiempo puede reducir el período de resolución del asunto y sobre todo el coste para la familia además de que siempre tratamos de llegar a un acuerdo previo.

Póngase en contacto en el Tlf. 928 266 609 y encontraremos la solución más adecuada para su caso.