Abogados especialistas en herencias Gran Canaria

Abogados de Herencias Las Palmas de Gran Canaria. Nuestro despacho de abogados especialistas en herencias compuesto por expertos abogados resuelven y aportan soluciones de todos aquellos problemas hereditarios derivados de situaciones testamentarias con o sin últimas voluntades en las que hay que liquidar y adjudicar bienes hereditarios.

La gran mayoría de la población suele haber establecido como se ordenará y distribuirá su patrimonio una vez que se haya producido su fallecimiento. Es lo que se conoce ordinariamente como hacer testamento.

Mediante este se establecen las últimas voluntades del testador de una forma sencilla manifestando su última voluntad respecto al reparto y adjudicación de sus bienes y estableciendo igualmente a quienes quiere designar como herederos y legatarios, evitando de esta forma en muchos casos litigios dolorosos entre sus familiares más cercanos.

Se trata de dotar de una protección a aquellas personas por las que se siente preocupación, afecto, respeto o amor.

¿QUÉ SUCEDE CUANDO NO HAY TESTAMENTO?

El principal problema es que los teóricamente herederos tendrán que invertir más tiempo y dinero para resolver la situación hereditaria, debiéndose comenzar por una Declaración de Herederos Ab Intestato en la que se deberá aportar el certificado de la Dirección General de los Registros y del Notariado donde conste que no existen últimas voluntades del finado, certificados de defunción del fallecido, de nacimiento de los hijos y aportación de testigos que conozcan el caso concreto.

El expediente terminará con un Auto dictado por el Juez competente de Primera Instancia en el que se declare judicialmente cuales son las personas consideradas como herederos.

Abogados de Herencias Las Palmas de Gran Canaria

En muchas ocasiones tendrán que hacer frente a pagos de impuestos que se podrían haber evitado.

En otros casos y los más frecuentes, la falta de testamento o la existencia del mismo provoca innumerable problemas cuando se trata de situaciones donde no queda dividida la propiedad, como son los denominados pro indivisos, donde resulta en muchas ocasiones complicado lograr acuerdos sobre cuál es la solución más adecuada para resolver tal situación.

Si el testamento está bien planificado y ordenado, se evitarán de esta forma discordias, disputas familiares o desavenencias que normalmente provocan litigios largos y duraderos en el tiempo y altamente costosos desde el punto de vista emocional y económico.

¿QUIÉNES SON LOS HEREDEROS EN ESTOS CASOS DE FALTA DE TESTAMENTO?

Normalmente lo serán los hijos o descendientes, el cónyuge viudo y los padres del fallecido siguiendo este orden.

En caso de que los anteriores no existan, los herederos serán los hermanos e hijos de hermanos. El cónyuge viudo siempre tendrá unos derechos plasmados a través del usufructo vitalicio de todos los bienes.

¿SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO EN LAS PALMAS?

Si bien la norma general establecido en el Código Civil español concluye en una imposibilidad práctica de desheredar a un hijo concreto, la realidad práctica hace posible que el testador no adjudique a alguno o algunos de sus hijos más que una cantidad de dinero meramente simbólica o residual, lo cual supone en la práctica una absoluta imposibilidad de acceder a la herencia del padre o madre fallecidos siempre que se le haya nombrado nominalmente en el testamento, es decir, que responda a una verdadera voluntad del testador la desheredación y no a un olvido u omisión involuntaria.

Las causas que especifica el Código Civil español por las que es posible desheredar a un hijo son bastante extremas: haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda; o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

También se aplican las causas de indignidad para suceder: haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes; haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa; haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo; o haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.

Por último, en caso de que la persona desheredada se muestre en contra de la causa, “la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare”, según recoge el Código Civil. Además, la desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza -si es contradicha- no se pruebe, o no se trate de una de las causas señaladas por ley, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a la legítima.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO EN LAS PALMAS?

La legítima del cónyuge viudo es la porción de bienes que le corresponde al cónyuge del difunto y que no puede ser dispuesta por el testador a favor de terceras personas.

El cónyuge viudo tiene no solamente el derecho de gozar y disfrutar de los bienes, rentas, intereses derivados de los bienes del fallecido sino que también puede obtener el importe de su valor vendiéndolos, comprendiendo por tanto el usufructo derechos que corresponden a la nuda propiedad.

¿QUÉ IMPUESTOS SE PAGAN POR UNA HERENCIA?

En Canarias está vigente el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía generada por el aumento de valor de los inmuebles desde el momento en que se adquirieron hasta la declaración de herederos, y que es competencia de los Ayuntamiento dentro del ámbito municipal.

Respecto del impuesto de sucesiones se calcula teniendo en cuenta el valor de la masa hereditaria, es decir, teniendo en cuenta el conjunto de bienes del testador, y añadiéndose un porcentaje como valor del ajuar doméstico, y que responden al valor de los enseres inmobiliarios existente en la vivienda les fallecido.

A continuación habrá que deducir las bonificaciones correspondientes a cada heredero según el grado de parentesco, pudiéndose siempre deducir los gastos de entierro y funerales.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PAGAR LOS IMPUESTOS?

Los impuestos deberán abonarse dentro del plazo de seis meses a partir del fallecimiento, pero se pueden solicitar prórrogas que generarán intereses de demora.

En la liquidación de este impuesto será significativo desde el punto de vista económico el valor catastral del inmueble.

¿CUÁL ES EL ROL DE LOS ABOGADOS EN LAS HERENCIAS?

Cuando un abogado ayuda con la planificación de la herencia a sus clientes, le ayuda a diseñar sus últimas voluntades según sus propios intereses o los de las personas que quiera proteger.

El letrado encargado gestionará todas las funciones relativas a la Declaración de herederos, aceptación de herencia, y partición y adjudicación de la misma a los designados por el testador.

No es desdeñable la función del notario que elevará a escritura pública los designios del testador, garantizando siempre que lo dispuesto por este se adapte a la legalidad ordinaria vigente en materia de Derecho Civil y normas de orden público.

¿CUÁLES SON LOS HONORARIOS DE UN ABOGADO EN UNA HERENCIA?

Ordinariamente, los costes de abogados especialistas en herencias suelen establecerse fijándose como base las normas orientadoras de los Colegios de Abogados tomándose como punto de partida la masa hereditaria, es decir, la totalidad de los bienes del fallecido, la dificultad o complejidad del procedimiento, el tiempo empleado y todos los avatares que se han de superar hasta la completa terminación del procedimiento, incluida la liquidación de los impuestos locales, autonómicas o nacionales.

Si necesita asesoramiento o quiere planificar su sucesión, póngase en contacto con nosotros, ofrecemos a nuestros clientes un asesoramiento integral, y desde la primera consulta, sobre el otorgamiento de testamentos, la aceptación de herencias, desheredacion de hijos, el reparto de herencias, el pago del impuesto de sucesiones, … aplicando como expertos abogados especialistas en herencias nuestros conocimientos más actualizados en Derecho de Sucesiones y en Derecho Fiscal y Tributario.

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