Aceptación de herencia a beneficio de Inventario
El alargamiento de los plazos en hipotecas y préstamos y la crisis han contribuido a un aumento de las deudas heredadas. En ocasiones en que las deudas son superiores a la herencia, esta se convierte en un problema.
En estos casos la mejor opción es rechazar la herencia, ya que en caso de aceptar la herencia, se acepta en su totalidad, con deudas incluidas. Por lo que si la herencia lleva cargas asociadas, el heredero tendrá que asumirlas.
Para que los herederos no se vean envueltos en este problema, existe la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, con lo que la responsabilidad que tiene el heredero a hacer frente a las deudas heredadas queda limitada, y no tiene que responder a esas deudas con su patrimonio.
En este caso se realiza un inventario de los bienes heredados y se procede a la venta de los mismos con la finalidad de hacer frente a las deudas. Una vez pagado todo, si queda un excedente económico se abonará al heredero, en caso de ser heredero único, o se repartirá entre los herederos.
Si una vez agotado el importe obtenido por la venta de los activos, aún queda por abonar parte de la deuda, el o los herederos que hayan solicitado esta fórmula, no tendrán que hacerse cargo de la deuda restante.
Para aceptar una herencia a beneficio de inventario, se debe poner en conocimiento de un notario o juez en un plazo inferior a 10 días desde que se le ha notificado ser heredero. Se debe hacer la aceptación a través de un documento público ante notario o un juez, y confeccionar un inventario de los bienes heredados. Además es necesario nombrar un administrador de los bienes, (puede ser uno de los herederos) que será el encargado de realizar las gestiones y trámites necesarios.
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