Cómo se hace la partición de una herencia de mutuo acuerdo entre los herederos

En la partición de herencias en Las Palmas debemos distinguir entre dos situaciones bien diferenciadas: por un lado, aquellas en las que el fallecido dejó testamento, por lo que es probable que realizara ya una partición de sus bienes, y aquellas en las que no lo hizo. En estos casos serán los propios herederos quienes podrán repartir la herencia de común acuerdo o bien acudir a un juez para que designe un contador-partidor que lo haga por ellos.

En el caso de fallecimientos sin herederos, antes de proceder a la partición de la herencia es necesario hacer una declaración de herederos ab intestato, es decir, un documento escrito que dé fe de quiénes son los herederos. Para conseguirlo, en algunos casos se puede acudir a un notario y en otros se tiene que instar un procedimiento ante los juzgados de primera instancia con el certificado de defunción, el de las últimas voluntades y todos los documentos que acrediten el parentesco entre el fallecido y los herederos.

También es necesario determinar qué bienes pertenecen al fallecido y cuáles pertenecen al cónyuge viudo para excluirlos de la herencia. La liquidación del régimen matrimonial, en el caso de gananciales, se realiza ante notario mediante una escritura pública. En cambio, si se esta sujeto al régimen de separación de bienes la mencionada liquidación no es necesaria realizarla.

En la misma línea, también será necesario restar de la herencia todos aquellos bienes donados en vida: es el procedimiento que se conoce como colación de la herencia. Por ejemplo, si el fallecido donó en vida un piso a uno de sus hijos, los demás herederos pueden exigir que compute como parte de la herencia.

Partición de la herencia de mutuo acuerdo

Una vez realizados estos trámites previos ha llegado el momento de hacer la partición de herencia. Si los herederos se ponen de acuerdo en el reparto de los bienes, deberán hacerlo constar en una escritura ante notario la descripción de los bienes, el valor, qué cuota de la herencia corresponde a cada heredero… Con este documento de “aceptación de herencia”  será posible cambiar la titularidad de los bienes que componen la herencia, previa liquidación y, en el caso de que entre los bienes heredados haya inmuebles, pago del Impuestos de Sucesiones y Plusvalía Municipal.

 Si, por el contrario, no hay acuerdo entre los herederos, será necesario realizar la partición por vía judicial.

Partición de herencias por vía judicial

En primer lugar hay que presentar una demanda firmada por el abogado y el procurador, acompañada del certificado de defunción, el de últimas voluntades, la declaración de herederos y la documentación sobre los bienes que componen la herencia.

Posteriormente, todos los herederos serán convocados a una junta en la que deberán ponerse de acuerdo para designar a un contador-partidor que realice la división. Si no hay acuerdo en este punto, será designado por sorteo.

Esta persona, en un máximo de 2 meses, realizará un informe con todos los bienes, el valor, cómo se dividirán y a qué herederos serán atribuidos. Si no hay oposición por parte de los familiares, se dictará un auto que apruebe esta división. Si la hay, el juez citará a los herederos para que expongan por qué no están de acuerdo con el reparto y se determinará si se hace una nueva partición de herencias.

Sobre la partición de herencias por vía judicial recomendamos informarse en detalle, si procede, pues la información publicada solo pretende dar una visión global y, en cualquier caso, no integral de estos supuestos.

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Esta información tiene carácter meramente divulgativo y de información general por lo que no es aplicable a todos los casos en particular. Cada caso deberá ser estudiado individualmente para buscar una solución jurídica correcta.
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