¿Debo hacer testamento en Canarias?

¿Quién no ha conocido un caso donde los herederos han tenido problemas por la herencia en Canarias? Uno de los juicios más comunes son los derivados de las herencias ya que en muchas ocasiones hay problemas para saber qué le toca a cada uno, cómo se valoran los bienes, cómo se reparte la herencia, etc..

En abogados herencias y testamentos Gran Canaria sabemos que es muy importante dejar todos los cabos sueltos bien atados en las herencias por eso contamos con nuestro servicio de redacción de testamentos y reparto de herencias en Canarias, para que así usted sepa a ciencia cierta que no va a surgir ningún problema por la herencia y sus herederos van a recibir los bienes conforme a sus últimas voluntades. En esta guía explicaremos cuales son los principales pasos a seguir para hacer bien un testamento.

I.- DEJARLO TODO POR ESCRITO ANTE NOTARIO

Uno de los errores más comunes a la hora de planificar una herencia es no hacer testamento, muchas veces, ya sea por dejadez o simplemente por que no es un tema agradable o que pensamos que no puede ocurrir en breve no hacemos ninguna planificación.

Otras veces se planifica, y al detalle, pero no se deja por escrito por lo que ante la ausencia de testamento va a regir la ley y se va a hacer lo que esta diga, no lo que nosotros queríamos. Con lo que por ejemplo: el apartamento de la playa que iba a ser para nuestra hija, y así se lo habíamos dicho, ahora resulta que por ley es para todos los herederos en partes iguales pues no se hizo testamento.

Por lo tanto, aunque parezca una obviedad, el primer paso para dejarlo todo bien atado es dejarlo todo por escrito, y no sólo eso, si no que cuando tengamos nuestro testamento bien redactado tendremos que ir ante Notario para que dé fe del mismo y que esas son nuestras últimas voluntades.

II.- EL TESTAMENTO TIENE QUE ESTAR ACTUALIZADO

El testamento tiene como función primaria defender y preservar cuales son las últimas voluntades para el destino de los bienes de una persona. Pero esto se puede volver en nuestra contra cuando nuestra voluntad cambia pero no cambia nuestro testamento, es decir, si por ejemplo hacemos un testamento dejando la mayor parte de nuestros bienes a nuestros hermanos, padres, pareja,… pero sin embargo pasado el tiempo tenemos hijos y ahora queremos que ellos hereden todo nuestro patrimonio tenemos que cambiar el testamento.

Si no se cambia el testamento y por cualquier motivo fallecemos y se abre la sucesión nos vamos a encontrar con que el testamento no refleja nuestras últimas voluntades y en definitiva los bienes no van a ir para quien nosotros queramos. Por lo tanto hay que actualizarlo siempre.

También tiene que estar completo, si queremos hacer un reparto exhaustivo de los bienes (no dividir únicamente por %) lógicamente deberán aparecer y estar actualizados todos los bienes. Si vendemos una casa o compramos otra tendremos que actualizarlo, pues se volverá un problema si legamos el apartamento de la playa a nuestro primo Marcos y esa casa se vendió hace 30 años.

III.- ASESÓRATE POR UN ABOGADO PARA QUE SEA CONFORME A DERECHO

Otro de los grandes problemas a los que nos enfrentamos los abogados especialistas en herencias es que muchas veces los testamentos no respetan las leyes, y contienen disposiciones que son contrarias a derecho, como por ejemplo que no se respeten las legítimas, o no se han respetado las formas. Con lo cual luego nos podemos encontrar con testamentos o cláusulas nulas.

Así pues para evitar que tenga defectos legales que puedan impedir que ese testamento se llegue a aplicar debemos a acudir a un abogado para que nos asesorare en la planificación del testamento y todas las cláusulas que pongamos en el mismo se ajusten a derecho. Además el abogado podrá asesorarnos.

IV.- ¿ES NECESARIO UN CONTADOR PARTIDOR?

No es necesario pero es recomendable nombrar un contador partidor en el testamento. Al contador partidor se le pueden encomendar las funciones de interpretar el testamento, realizar las partición de la herencia y la entrega de los bienes y legados a los herederos y legatarios.

De esta manera, nombrando al contador partidor tendremos a una persona de confianza que se encargue de resolver cualquier problema de interpretación del testamento, con lo cual, en caso de duda se va a hacer lo que el diga y evitándose muchos pleitos innecesarios.

Además también se encargará de valorar los bienes en caso de que sea necesario y repartirlos conforme a las últimas voluntades del testador. Normalmente el contador partidor es una persona de confianza del testador o uno de los profesionales que se encargó de planificar el testamento junto con el testador por lo que sabrá cuales eran las intenciones del mismo a la hora de realizar el testamento.

V.- ¿QUÉ CLÁUSULAS PODEMOS PONER EN EL TESTAMENTO?

Podemos adelantar que el testador aparte de repartir sus bienes puede establecer las siguientes disposiciones en su testamento, a continuación detallamos las cláusulas más comunes:

  • CONDICIONES.- Podrán establecerse condiciones para los herederos y los legatarios los cuales si no las cumplen perderán sus derechos hereditarios y no heredarán (salvo legítimas).
  • LEGADOS.- Los más comunes son los siguientes:
    • El legado de cosa ajena.- Se lega un bien que el testador sabía que no era suya. En este caso el heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, si no es posible, a dar a éste su justa estimación.
    • Legado de cosa específica.- El testador manda a sus herederos dar un bien en concreto que es de su propiedad. Ejemplo: Lego a Fulanita el cuadro tal.
    • Legado de educación.- En el se manda que se proporcionen los medios para la educación de una persona. Si no se fija una cuantía, será la necesaria para la educación del legatario.
    • Legado de alimentos.- Se dispone que se proporcionará al legatario los medios necesarios para su subsistencia.
  • MEJORAS.- Se podrá mejorar a algún heredero cuando así se desee.
  • SUSTITUCIONES.- Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.
  • FIDEICOMISOS.- Se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia.

Vea también » ¿Para qué sirve hacer un testamento?

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