Donar en vida una vivienda o legarla en la herencia, ¿qué es mejor?

Todos sabemos que un padre quiere lo mejor para sus hijos. Con esta premisa, no es extraña la situación familiar de un matrimonio que quiere asegurarle una vivienda digna a sus vástagos. Ante ello, ¿qué hacer? Regalarle una casa, si se tiene la posibilidad, es una opción ideal, pero fiscalmente gravosa. ¿Permitimos el uso de la vivienda y esperamos a la herencia para su adquisición? ¿Hacemos una compraventa por un precio simbólico? Nuestros abogados especialistas en herencias Las Palmas te indican cuál es la mejor alternativa: donar en vida una vivienda o legarla en la herencia a la hora de transmitir nuestro patrimonio a nuestros hijos o familiares.

Los efectos fiscales de donar en vida o legar a la muerte

Si te asalta la duda de qué opción escoger para dejarle a tu hijo una propiedad, debes conocer antes el tratamiento fiscal que Canarias aplica a donaciones y herencias, solicita cita aquí para tu consulta para asesoramiento en planificación fiscal familiar. Normalmente, heredar suele resultar más beneficioso, desde el punto de vista del coste fiscal, que recibir en donación. Aunque la legislación nacional regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cada comunidad tiene unas deducciones y bonificaciones que son las que nos harán decantarnos por una u otra alternativa.

El elemento fundamental para determinar los efectos fiscales de donar en vida, dejar en testamento o incluso vender a precio simbólico una vivienda es la base imponible de la misma, es decir, el valor que le damos al inmueble. Y este valor no es del todo libre, pues existen unos mínimos fiscales que debemos respetar. En caso contrario, Hacienda nos puede hacer una comprobación y exigirnos el pago conforme al valor comprobado.

¿Qué impuestos se pagan al donar en vida o legar una vivienda?

Son tres los tributos que entran en juego al recibir una vivienda mediante donación o herencia:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: debe pagarlo siempre el beneficiario del “regalo”, y varía según la comunidad autónoma, como veremos más adelante.
  • I.R.P.F: solo en el caso de donación, quien transmite la vivienda debe, además, asumir un gasto extra en su siguiente declaración de la Renta. Se debe calcular la variación del valor del inmueble desde su fecha de adquisición hasta la donación, y tributar por ese incremento (o pérdida) patrimonial.
  • Plusvalía municipal: corresponde a los herederos o al donante. Por tanto, quien dona en vida una vivienda debe asumir este pago, mientras que en el caso de la donación lo abona quien entrega el bien.

¿Mejor donar la vivienda o dejarla en herencia?

Normalmente, las comunidades “tratan mejor” a las herencias que a las donaciones en cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. A nivel estatal se cuenta con deducciones para la transmisión de la vivienda habitual por herencia, con algunas mejoras en el porcentaje de bonificación según cada comunidad autónoma. Sin embargo, en el caso de querer donar en vida la vivienda, el tratamiento varía notablemente de unas regiones a otras.

Murcia, Castilla la Mancha, Cantabria o País Vasco, por ejemplo, contemplan cuotas prácticamente simbólicas en la donación de viviendas a los hijos. Por su parte, Andalucía, Galicia, Castilla y León o Asturias solo aceptan importantes deducciones cuando se dona dinero a los hijos para la compra de vivienda habitual, pero no contempla dicho beneficio si lo que se dona en vida es la propia vivienda.

Hay que tener en cuenta, además del Impuesto de Sucesiones, la posible implicación del IRPF o la Plusvalía para determinar si interesa más donar la vivienda o dejarla en herencia. Como hemos visto, si somos nosotros quienes donamos en vida el bien, tendremos que incluir en nuestra Renta el incremento patrimonial y abonar la Plusvalía, dos gastos que tendremos que asumir para regalar la vivienda a los hijos. 

Son muchas las reducciones y bonificaciones en Canarias para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque es importante valorar posibles cambios legislativos. Para ello, es recomendable contactar aquí con nuestro equipo de abogados expertos en herencias y fiscalidad, para estudiar tu caso detalladamente y comparar escenarios antes de tomar una decisión.

Entonces, ¿es viable donar en vida?

En primer lugar, debes saber que la donación es uno de los negocios jurídicos cuya formalización debe realizarse siempre en escritura pública. Es decir, regalar o donar en vida una vivienda a tu hijo debe hacer ante Notario. De lo contrario, la donación sería nula.

Donar en vida la vivienda es una buena opción si la comunidad autónoma donde radica el inmueble contempla deducciones importantes para la donación. Habrá que estudiar los requisitos necesarios para beneficiarse de ellas, pues de no cumplirlos resultaría con casi toda seguridad menos gravoso dejar la vivienda en herencia.

Además, hay un matiz importante que debemos tener en cuenta: la donación se puede revocar si los hijos no cumplen las condiciones que se le marquen en la escritura pública correspondiente. Por ejemplo, si no se hacen cargo de los padres cuando estos precisen de su ayuda, la vivienda podría volver a manos del donante.

Por todo lo anterior, podemos comprobar la dificultad de determinar a priori si es mejor donar en vida la vivienda a los hijos o legarla en herencia. Depende, principalmente, de nuestras posibilidades económicas, del valor de la vivienda, de la comunidad en la que residamos y en la que se ubique el inmueble. En todo caso, y solo desde el punto de vista pecuniario, parece siempre más económica la opción de la herencia. Aunque, como es lógico, eso impide que los hijos dispongan totalmente del bien hasta que llegue el momento.

En todo caso, es fundamental estar bien asesorado por abogados especialistas en herencias en Gran Canaria para no equivocarnos en nuestras decisiones y llevarnos una desagradable sorpresa más adelante. Porque, en estos casos, vale mucho más prevenir que curar…