Herencia sin testamento ¿cómo se reparte?

¿Qué pasa cuando fallece alguien que no ha dejado testamento? ¿Cómo se reparte la herencia en Las Palmas? Legalmente, esta situación se conoce como “sucesión intestada” o “ab intestato” y, a falta de un documento que lo especifique, tendrá que ser la ley la que determine qué parientes se consideran herederos legales y de qué manera se distribuye la herencia. Cuando si existe testamento los trámites e impuestos para aceptar una herencia están claramente estipulados.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en una sucesión intestada, legal o legítima?

1- Si existen descendientes directos, ascendientes o cónyuge, lo primero será formalizar un documento llamado “declaración de herederos”, en el que se detalla quiénes serán los “herederos intestados”, es decir, cuáles son los parientes que tienen derecho a percibir herencia. Te puede ser de utilidad leer nuestro artículo sobre «Quién puede aceptar o repudiar la herencia en Las Palmas«. Para ello, habrá que acudir a una notaría del lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio y presentar frente a un notario los siguientes documentos:

» DNI del fallecido
» Certificado de defunción
» Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
» Libro de Familia

El heredero o herederos deberán ir acompañados de al menos dos testigos que mantengan relación con la familia sin ser parientes. Este trámite suele tardar un mes, desde que se firma el acta en la notaría hasta que se expide la copia correspondiente, y tiene un coste que varía según las circunstancias.

2- Cuando el causante no deja descendencia, ni cónyuge ni ascendientes vivos, es necesario recurrir a la vía judicial para obtener la declaración de herederos, aportando la misma documentación y con la ayuda de un abogado especialista en herencias en Gran Canaria y un procurador que presenten la solicitud ante el Juzgado. El tiempo de resolución en estos casos es muy variable y puede ser de uno a cinco meses.

¿Quién tiene derecho a heredar?

Los llamados a herencia serán los parientes más cercanos, distinguiendo siempre entre aquellos con parentesco de primer grado o en línea recta y los de parentesco colateral.

1.- Parientes de primer grado:

» Por orden, heredarán primero los descendientes (hijos) a partes iguales.
» Si esto no fuese posible, los siguientes en heredar serían los nietos.
» En caso de que no haya hijos ni nietos, los siguientes parientes considerados son los ascendientes (padres, abuelos), que también se repartirían la herencia a partes iguales.
» El cónyuge también tiene derecho a percibir herencia, siempre y cuando no exista constancia de separación judicial y no se trate de una pareja de hecho, ya que la ley no lo considera heredero legal.

2.- Parientes colaterales:

» Los primeros parientes considerados de segundo grado son los hermanos del fallecido. Si alguno de los hermanos ha muerto antes que el causante, su parte de la herencia corresponderá a sus hijos, en caso de que los tenga.
» A falta de todos los anteriores, serán los tíos carnales del fallecido quienes hereden a partes iguales.
» El resto de parientes colaterales son los primos, tíos segundos, y sobrinos segundos, que heredarán en defecto de todos los demás.

3.- Si no fuese posible otorgar la herencia a ningún pariente, sería el Estado español el que se quedaría con los bienes heredados, de los que destinaría una tercera parte a Instituciones Municipales del domicilio del difunto de Beneficencia, Instrucción, Acción Social o profesionales, públicas o privadas. Otra tercera parte sería para Institutos provinciales de la provincia. La última tercera parte se destina a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, salvo excepciones.

¿Cómo se reparte la herencia?

Por lo general, la ley establece que la partición de la herencia sin testamento debe ser a partes iguales. No obstante, en muchos casos los beneficiarios llegan a un acuerdo en el que se especifica el reparto del llamado “caudal relicto”, que comprende todos los bienes derechos y obligaciones del fallecido. Dicho acuerdo debe formalizarse con la Escritura de Partición y Adjudicación de Herencia, documento en el que consta el valor de los bienes, a quién corresponde el pago de cada cuota y la conformidad por parte de cada uno de los beneficiarios. De esta forma, se legitima la titularidad de los bienes, previo pago del impuesto de sucesiones y donaciones correspondiente, así como la plusvalía (el impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana) si fuese necesario.

La partición de una herencia puede dar lugar a contratiempos y problemas que es necesario intentar minimizar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias Las Palmas profesional. Sin contar con la importancia que puede tener un buen asesoramiento desde el punto de vista de los impuestos por sucesiones en Canarias.

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Esta información tiene carácter meramente divulgativo y de información general por lo que no es aplicable a todos los casos en particular. Cada caso deberá ser estudiado individualmente para buscar una solución jurídica correcta.
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