Herencias: ¿qué es mejor, renunciar a una herencia o vender los derechos sobre ella?

¿Qué conlleva heredar? Heredar conlleva quedarse tanto con los beneficios como con las cargas de la persona que ha fallecido. Si cree que no puede hacerle frente, quizá deba plantearse renunciar a una herencia para no tener que acarrear deudas que, en principio, no son suyas, o plantearse una venta de sus derechos sobre la herencia.

Por ejemplo, en el caso de heredar un inmueble, debe tener en cuenta que de entrada hay que pagar el impuesto de sucesiones, la plusvalía, los gastos de Notaría y, si existe alguna carga, hacer frente a dicha deuda.

También puede darse el caso de que entre los herederos no exista la misma idea de cómo continuar, por ejemplo, con esta propiedad heredada de la que hablábamos. Uno quiere alquilarla, otro reformarla y venderla, otro quedársela.

¿Qué opciones hay? Existe la opción de renunciar a la herencia cuando no se puede hacer frente a lo que esta conlleva, pero también existe la opción de vender los derechos de dicha herencia proindiviso, es decir, solamente la parte que corresponde a cada uno de los herederos.

Esta última opción, aunque no es nueva, ha cobrado especial relevancia en los últimos años debido a las sucesivas crisis económicas que estamos viviendo.

¿Se plantea esta opción? Vamos a ver en qué consiste todo el proceso. Analicemos qué supone la aceptación de una herencia, la renuncia a la misma o la venta de derechos sobre la misma proindiviso.

Y, sobre todo, ¿cuáles son las ventajas y los inconvenientes del camino que va a tomar?

¿Qué consecuencias tiene aceptar una herencia? Formas de aceptación.

Una vez que se sabe heredero de una herencia, afronta una decisión inaplazable: debe aceptar o renunciar a la herencia.

En principio, la ley no marca un plazo concreto para aceptar una herencia, más allá de establecer un máximo de 30 años desde el fallecimiento.

Sin embargo, sí hay plazos para el devengo del impuesto de Sucesiones (6 meses desde el fallecimiento del causante) en caso de aceptación de la herencia, y si se solicita formación de inventario, para comunicar al Notario si se acepta la herencia y en qué forma (herencia a beneficio de inventario o aceptar una herencia de forma pura y simple), o renunciar a la herencia en Las Palmas.

Más allá de los plazos, la aceptación de una herencia es un acto voluntario y libre, y tras esta aceptación se realiza la partición de la herencia, a partir de la cual los bienes del caudal hereditario quedan repartidos.

Se contemplan dos formas de aceptación:

# Aceptación pura y simple

En la aceptación pura y simple, acepta recibir su parte de la herencia y responde personalmente con su patrimonio de las deudas que pudiera haber en el patrimonio de esa herencia.

# Aceptación a beneficio de inventario

Cuando acepta la herencia a beneficio de inventario, accede a su porción hereditaria y solo responderá de las deudas de la herencia con su porción hereditaria.

En cualquiera de los dos casos, la aceptación se realiza en escritura pública ante Notario, ya sea de forma previa a la partición o en el mismo documento donde esta se formaliza.

¿Puedo renunciar a una herencia?

Según un estudio del Consejo General del Notariado, en los últimos ocho años las renuncias de herencias han aumentado un 146 %. Tan solo durante el primer trimestre de 2020 se han producido más de 10.000 renuncias en España.

Algunas de las razones de este incremento están claramente relacionadas con las crisis económicas, aunque merece la pena hacer hincapié en que el impuesto de Sucesiones tiene unas cuotas muy diferenciadas en las diferentes Comunidades Autónomas de nuestro país. Así, en algunos sitios se puede heredar de forma casi gratuita, mientras en otros se debe afrontar el pago de cantidades cuantiosas.

Cuando renuncia como heredero, rechaza su porción hereditaria. Este rechazo ha de quedar siempre reflejado en escritura pública, un procedimiento ante Notario de costes no muy cuantiosos.

Pero debe tener en cuenta una serie de factores:

  • La renuncia es irrevocable, es decir, una vez efectuada ya no tiene marcha atrás.
  • También implica que pierde el derecho a la herencia, pero no solo usted, también sus herederos, salvo que en el testamento se hubieran indicado sustitutos.
  • Hay dos tipos de renuncia:
    • RENUNCIA PURA: es gratuita y pasa del heredero inicial al sustituto sin pago de impuesto de Sucesiones.
    • RENUNCIA A FAVOR DE ALGUIEN: el heredero inicial deberá pagar el impuesto de Sucesiones y el beneficiario final el de Donaciones.

¿Quién puede renunciar a sus derechos hereditarios?

Tiene derecho a renunciar a una herencia siempre que aparezca como heredero en un testamento. Esto solo se puede hacer una vez que haya fallecido el causante. No obstante, hay algunos casos excepcionales:

  • Cuando existan menores de edad, serán sus tutores legales los que decidan si aceptan o renuncian a la herencia, con autorización judicial.
  • En el caso de personas con discapacidad, será también el tutor legal el que deberá tomar la decisión, con autorización judicial.

¿Qué consecuencias tiene renunciar a una herencia? Derecho a acrecer, aceptación y renuncia del legatario, renuncias fraudulentas.

La principal consecuencia de la renuncia es que ya no es heredero, y esto dará lugar al llamamiento de los herederos sustitutos, al derecho de acrecer o a la apertura total o parcial de la sucesión intestada.

# Derecho a acrecer

Este derecho recae sobre los herederos (voluntarios o forzosos), de forma que tendrán derecho a aumentar su porción en el momento en que otro heredero renuncia a ella.

Hay que distinguir entre el acrecimiento en sucesiones testadas e intestadas:

  • En el caso de las sucesiones testadas, la renuncia de un heredero siempre acrecerá a los demás.
  • En las sucesiones testamentarias, tendrá lugar el acrecimiento si se dan dos condiciones:
  1. Que la porción no esté determinada numéricamente (es decir, con cuantía fija). Las designaciones «por partes iguales» o «por mitades» no excluyen el derecho de acrecer.
  2. Que uno de los herederos muera antes del testador (sin descendencia), que renuncie a ella o sea incapaz de recibirla.

# Aceptación y renuncia del legatario

El legatario en ningún caso responde de las deudas de la herencia, por lo que puede aceptar o renunciar al legado sin mayor consecuencia.

# Renuncias fraudulentas

Ojo, si estamos pensando en renunciar no por las deudas del fallecido sino porque existen deudas propias y tememos el embargo, debemos tener en cuenta que esta actitud está considerada fraudulenta.

Así dice el art. 1002 del Código Civil:
Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, pierden la facultad de renunciarla, y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.

Además, si un heredero renuncia a su porción hereditaria para no pagar a sus acreedores, estos pueden pedir la aceptación de la herencia por vía judicial.

¿Es una buena alternativa vender los derechos de una herencia o es mejor renunciar?

Como ya hemos comentado, las sucesivas crisis han llevado a muchas personas a comprobar que no pueden hacer frente a los gastos que conlleva ser heredero, así que optan por vender los derechos de su herencia junto con las obligaciones que trae consigo.

Es verdad que si no podemos aceptar una herencia y tampoco queremos renunciar completamente a cualquier beneficio que pudiera derivar de ella, puede ser una opción a tener en cuenta.

La compraventa de una herencia es una posibilidad que ya existe desde hace bastantes años, aunque hasta ahora no eran muchos los que optaban por vender los derechos de su herencia antes de haberlos adquirido.

Hay que tener claro que no se puede vender una herencia futura. La única forma de vender los derechos de un heredero (y con ello los bienes que se dejan en herencia) es que el propietario haya fallecido previamente.

Pongamos el caso de tres herederos a partes iguales. En esta situación, si uno de ellos vende sus derechos de herencia (proindiviso), el comprador tendrá derecho a recibir un 33 % de la herencia, ya que las otras dos partes pertenecerán a quienes no hayan vendido. Si bien el comprador puede comprar cada parte por separado a todos los herederos.

De esta forma, el comprador tendrá que hacerse cargo de las deudas y créditos que se dejen en herencia, y esto es algo que sin duda se tendrá en cuenta a la hora de negociar la compraventa.

Son muchas las empresas que actualmente se dedican a la compraventa de herencias en Las Palmas. Adquieren los derechos de la herencia (y contraen también todas las cargas) a un precio acordado con el heredero para, una vez despojados de deudas y problemas, vender los bienes a un precio más elevado.

Está claro que el objetivo de estas empresas es obtener un beneficio, y aunque intenten ofrecerle el mejor precio por los derechos de su herencia, este siempre será inferior al valor real de la misma.

Sin embargo, no hay que perder de vista las ventajas que esta alternativa puede ofrecernos, y son muchas las situaciones en las que puede resultar definitivo contar con un servicio de este tipo.

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