La Plusvalía Municipal. Trámites hereditarios y plusvalía
El impuesto de plusvalía ha sido noticia de los medios de comunicación más importantes en los últimos meses. Y todo ello porque el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia declarando inconstitucional la plusvalía municipal, siempre que se trate de supuestos donde se acredita que no ha existido incremento patrimonial por el contribuyente.
Es decir, el Tribunal Constitucional considera que va en contra de nuestra legislación imponer este impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica, siendo esto según el Tribunal contrario al principio de capacidad económica, previsto en la Constitución.
Esta situación viene dada porque aunque el objeto del impuesto sea el incremento del valor del bien inmueble, este se calcula aplicando un devengo o porcentaje sobre el valor catastral del bien. Dicho valor catastral, en los últimos años de crisis, seguían una tendencia al alza, mientras el valor real de los bienes sufría un importante descenso.
La sentencia obligara por tanto a los ayuntamientos a reformar el citado impuesto, realizando las modificaciones o adaptaciones necesarias para que no se graven situaciones, en las que no se haya producido una ganancia económica.
Tras esta nueva sentencia del Tribunal Constitucional es posible que aumenten las reclamaciones de la devolución de la plusvalía municipal a los Ayuntamientos, de aquellos que hayan pagado la plusvalía municipal en los últimos cuatro años, cuando en dicha transmisión no hayan obtenido ganancia, o hayan tenido pérdidas.
Los requisitos para dicha reclamación son:
- Que por la transmisión que dio lugar al impuesto no se obtuvo ninguna ganancia, o se produjeron pérdidas.
- Que no haya transcurrido el plazo de 4 años desde que se hizo el pago del impuesto.
- Que la liquidación practicada por el impuesto no sea definitiva.
La Plusvalía Municipal en los trámites hereditarios
Por todo ello y ante la reciente actualidad del impuesto de plusvalía, en el bufete de abogados especialistas en herencias en Gran Canaria queremos ofrecer un pequeño análisis de este impuesto en relación a los trámites hereditarios.
Además del Impuesto de sucesiones hay que tener en cuenta otro tributo que suele ser olvidado pero que es importante: el Impuesto sobre el Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, más conocido como “plusvalía municipal”.
Cuando pensamos en trámites hereditarios, lo primero que nos viene a la mente son los impuestos que conllevan este tipo de trámites. Y pese a que la mayoría de críticas se centran en el impuesto de sucesiones (aunque en la mayoría de los casos los herederos están exentos al pago), hay un impuesto que siempre “sale a pagar”, y este es el mencionado impuesto de la plusvalía municipal.
Su regulación se contiene en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Ordenanzas fiscales de cada Ayuntamiento. Este impuesto será exigido por el ayuntamiento del municipio donde está situada la finca que se transmita en la herencia y habrá que acudir a las ordenanzas fiscales de cada municipio para calcular dicho impuesto.
Y los aspectos más importantes del impuesto son los siguientes:
- Este impuesto grava el incremento de valor de los inmuebles urbanos como consecuencia de su transmisión por cualquier titulo, como puede ser una herencia. No están sujetos a este impuesto los bienes rústicos.
- Serán sujetos pasivos del impuesto y por tanto obligados al pago el heredero o legatario que adquiera el inmueble.
- Y en cuanto a la mecánica del impuesto para determinar ese incremento se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo un porcentaje, cuyos máximos y mínimos fija la Ley, correspondiendo a los Ayuntamientos establecer el porcentaje y tipo final.
- Debemos señalar que algunos Ayuntamientos establecen bonificaciones en casos especiales (herencia a favor de algunos parientes o transmisión de vivienda habitual), pero dependerán de cada municipio. Ahora bien es importante que el impuesto se liquide en el plazo establecido para beneficiarse de estas bonificaciones.
Esperamos haber aclarado sus dudas sobre el impuesto de plusvalía. Hemos tratado de transmitirles la información del modo más ameno y conciso posible, sin embargo, es una regulación que contiene muchos detalles y pormenores, por ello, le recomendamos que en caso de que necesite un asesoramiento más detallado, contacte con nosotros, y podremos asesorarle centrándonos en su expediente.
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