Nombrar heredero a la persona que nos cuide durante la vejez

Nuestra sociedad continúa una tendencia clara al envejecimiento y cada vez son más las personas mayores que deciden pasar los últimos años de su vida en su propia casa, o viviendo en compañía de algún familiar que se haga cargo de ellos. En esta tesitura, no es extraño encontrar abuelos que digan eso de “mi heredero será quien se haga cargo de mí”. ¿Quieres saber cómo nombrar heredero a la persona que te cuide en tu vejez?

¿Puedo nombrar heredero a la persona que me cuide?

Si hay que dar una solución rotunda y tajante a la cuestión, la respuesta es sí. Ahora bien, el nombramiento como heredero del cuidador no es un asunto sencillo de resolver ni un trámite que deba realizarse a la ligera. En primer lugar, porque la propia Ley nos obliga a respetar una porción de la herencia para nuestros herederos forzosos -la llamada legítima-. Eso quiere decir que podremos nombrar heredero a la persona que nos cuide, pero respetando siempre esa legítima.

Tras esta primera cuestión, habrá que dilucidar qué se entiende por cuidados. Aunque parezca una cuestión obvia, no lo es. Lo conveniente sería que el propio testamento deje claro cuáles son los cuidados que deben garantizarse para convertirse en heredero. Y, una vez resuelto este problema conceptual, aún tenemos que enfrentarnos a otro no menos controvertido: ¿qué ocurre si nuestro cuidador, nombrado heredero, deja de cuidarnos? Podríamos hacer nuevo testamento, aunque siempre que estemos en nuestras facultades mentales para hacerlo… Por tanto, nombrar heredero a quien se haga cargo de nosotros es posible, aunque complejo.

Cómo declarar heredero a quien nos cuide

Salvadas las cuestiones anteriores, si tienes claro que vas a hacer heredero a la persona que te cuide en tu vejez, debes hacer testamento para indicar cuáles serán tus últimas voluntades. La fórmula legal más conveniente para hacerlo será, sin duda, la institución condicional de heredero; esto es, nombramos a la persona escogida, con la condición de que se encargue de nuestro cuidado de la manera que indiquemos a continuación. Si no cumple, el nombramiento queda anulado.

En el caso de ser varias las personas que se encarguen de tu cuidado, se pueden establecer turnos rotatorios para instituir a varios herederos, aunque nuevamente tendríamos problemas si los turnos no son equitativos o si algunos herederos son más atentos que otros.

En cualquier caso, llegado el fallecimiento del testador, y respetadas las legítimas, sus cuidadores heredarán tal como recoja el testamento otorgado. Por supuesto, para personas mayores sin hijos, es una buena alternativa para asegurar su cuidado por parte de algún vecino o algún familiar lejano. O, al menos, para saber que sus bienes tendrán un buen destino…

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