Pasos a seguir al heredar

La aceptación de una herencia es un trámite delicado por múltiples razones. Como ya vimos en el artículo titulado Cómo y cuándo aceptar una herencia, se trata de una gestión que exige diligencia y, a la vez, se hace cuesta arriba en muchas familias a causa de la situación personal, como es lógico.

Lo más recomendable siempre será que la persona fallecida haya dejado su testamento en Las Palmas debidamente atado para facilitar la transmisión de sus bienes; es asequible, es modificable —si fuera necesario— y es una garantía mediante la que simplificar las acciones de nuestros familiares con respecto a la Administración Pública.

Los tres documentos necesarios para aceptar una herencia

Hoy, nos disponemos a ver qué pasos debemos seguir para aceptar una herencia, acercándonos a los tres documentos básicos con mayor precisión. Primero, será siempre necesario acudir al Registro Civil a por el certificado de defunción. Este documento consta de dos modalidades: certificados positivos y certificados negativos; y se trata de un resumen con la información relativa al fallecimiento de una persona.

Con el certificado de defunción en nuestro poder, será momento de pedir los otros dos documentos básicos para la aceptación de una herencia. Por un lado, el Certificado de Actos de Última Voluntad, que informa sobre si el difunto ha otorgado testamento y ante qué notario lo ha hecho. La solicitud de las últimas voluntades puede realizarse en las Gerencias Territoriales, los Registros Civiles o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano y, para aquellas defunciones posteriores al 2 de abril de 2009, podrá hacerse solo con el DNI/NIE del fallecido siempre que esta no esté inscrita en el Juzgado de Paz. Además, en la actualidad, la presentación electrónica permite realizar con más rapidez estas acciones siempre que se cuente con un certificado electrónico.

Asimismo, y a la par que las últimas voluntades, se pedirá el certificado de contratos de seguro de coberturas de fallecimiento. Así, este tercer trámite nos dará toda aquella información relativa al seguro de accidentes y a las coberturas de fallecimiento, si las hubiera.

Del mismo modo, es importante tener presente que estos trámites no podrán realizarse hasta que hayan transcurrido 15 días desde la fecha de fallecimiento; con estos tres documentos en nuestro poder, y una relación valorada de los bienes de la persona fallecida, podremos acudir al notario para iniciar el proceso de aceptación de la herencia.

Por contra, en caso de no existir testamento, deberemos esperar al menos 20 días e iniciar la declaración de herederos abintestato, mediante la que se regulan las herencias y aceptaciones de herencias sin testamento o de testamento nulo por diferentes razones (falta la condición expuesta al heredero, el heredero también ha fallecido, etcétera).

Deseamos que comprender la necesidad y la existencia de estos tres documentos ayude a conocer mejor los procesos de transmisión de bienes y la importancia de hacer testamento en Las Palmas, para mayor tranquilidad nuestra y de nuestros familiares en el momento de aceptar la herencia legada.

En abogados herencias Las Palmas, nos encargamos de asesorar y representar a nuestros clientes ante herencias con o sin testamento. Si necesita asesoramiento o quiere resolver cualquier duda sobre las herencias y testamentos, contacte sin compromiso por teléfono 928 266 609 o escríbenos aquí.

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