Renunciar a una herencia en Las Palmas
Hay ocasiones en las que no queda más opción que rechazar una herencia o que hay motivos que animan a querer desheredar. Lo más recomendable es tener un testamento para facilitar los trámites a los familiares.
Las herencias en nuestro despacho de abogados en ocasiones, plantean dudas, sobre todo, si se quiere renunciar a ellas. Como heredero, tiene derecho a renunciar a una herencia en Las Palmas. En este caso, el procedimiento de renuncia a la herencia eliminará las consecuencias sucesorias a favor de los herederos.
Después de la apertura de la sucesión, es posible que uno o más herederos rechacen su respectiva parte de la sucesión. Esto normalmente se debe a que los herederos no quieren asumir los costos, impuestos y cargas relacionados con la parte de la herencia en caso de que el difunto haya dejado principalmente deudas y obligaciones. Entonces, el heredero deberá iniciar el procedimiento de renuncia a la herencia donde, mediante declaración contractual ante notario y en escritura pública, confirme que no quiere recibir su parte de la herencia. Esta operación no tiene consecuencias legales ni repercute en el heredero a la hora de aceptar alguna otra herencia que le corresponda.
Cuando una persona fallece debe establecerse cuál será el destino futuro de sus bienes, conforme a la voluntad del fallecido y siempre dentro de los límites marcados por la Ley. Si por disposición legal o por voluntad de la persona fallecida manifestada en testamento, hemos sido designados herederos, antes de suceder al fallecido deberemos aceptar la herencia. Antes de tomar esta decisión, deberemos valorarla muy bien, ya que, en muchas ocasiones, lo más aconsejable no es aceptar la herencia sino renunciar a ella.
Si aceptamos la herencia, sucedemos al fallecido en todos sus bienes pero también en todas sus deudas, ya que no solo va a recibir un patrimonio, sino que también asumimos las cargas que el fallecido hubiera tenido en vida.
Lo primero será estimar las consecuencias de aceptar y para ello hay que realizar una correcta y objetiva valoración del patrimonio de la persona fallecida. Debido a la crisis económica, muchos herederos se ven obligados a tener que renunciar a una herencia por deudas, sobre todo si se trata de patrimonio inmobiliario. Un buen asesoramiento de abogados especializados en herencias en Las Palmas nos podrá aconsejar convenientemente y aclararnos las distintas opciones que tenemos.
Hay que tener claro que el heredero podrá realizar una renuncia de herencia a favor de otro heredero, renuncia de herencia a favor de los hijos, una renuncia de herencia a beneficio de inventario o una renuncia de herencia pura y simple.
A continuación, analizaremos cuáles son las consecuencias de renunciar a una herencia en Las Palmas.
Particularidades del Derecho de sucesiones
Según establece el Código Civil, generalmente los hijos y sucesores tienen derecho a dos tercios de la masa de la herencia, los progenitores a la mitad de la herencia y el cónyuge, a un tercio, siendo el resto de libre disposición por parte del causante en caso de que decida hacer testamento.
Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia son actos totalmente libres y voluntarios.
Además, hay que tener en cuenta que se trata de una decisión irrevocable. Hay que estar muy seguro de lo que se hace pues no hay vuelta atrás.
La repudiación o renuncia ha de ser de la totalidad de la herencia, no caben renuncias parciales, ni plazos, ni condiciones.
Otro matiz importantes, es que cuando se renuncia esto también afecta a sus herederos, a no ser que en testamento el causante prevea la sustitución.
Si no hay testamento o en el testamento no se existe la figura de la sustitución, los derechos del renunciante pasan a los demás coherederos.
Cuando se repudia la herencia se retrotrae al momento del fallecimiento del causante, el renunciante nunca podrá ser considerado heredero, en tal sentido, dice el artículo 440 párrafo 2º del Código Civil,: el que válidamente renuncia a la herencia se entiende que nunca la ha poseído, en ningún momento.
¿Cómo aceptar o renunciar una herencia en Las Palmas?
En España, la herencia hay que aceptarla o bien renunciar a ella. Un heredero puede renunciar a una herencia en cualquier momento, siempre que no la haya aceptado u haya sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, ya que se pierde la facultad de renunciarla. Esto quiere decir que no puede apropiarse o beneficiarse de bienes de la herencia una vez que el testador haya fallecido sin que estos bienes le pertenezcan, porque todavía no se ha repartido la herencia. No se puede renunciar porque como ya se ha beneficiado de parte de la herencia se entiende como que esta está aceptada.
La aceptación puede ser pura (o simple).
Cuando los patrimonios del difunto y del heredero se confunden y este responderá con su propio patrimonio de las deudas de aquel. O bien aceptación a beneficio de inventario: la responsabilidad quedará limitada a los bienes que se recibieran por la herencia.
Por ejemplo, si recibo una casa hipotecada y no puedo seguir pagándola, me ejecutarán la casa, pero no podrán seguir yendo contra mi propio patrimonio. En el caso de que existan dudas sobre cargas en el patrimonio y si va a poder hacerse frente a las mismas, esta opción es muy aconsejable.
Por ello, el coste no solo de las deudas, sino del pago de la cuota tributaria nos obligaría a renunciar a la herencia. Por ejemplo, una herencia con patrimonio inmobiliario y deudas, que nos exija vender (o malvender) patrimonio para saldarlas, en el caso de haberla aceptado a beneficio de inventario.
Los plazos de aceptación y caducidad de una herencia en Las Palmas son largos.
Aunque el Código Civil no establece término ni plazo para aceptar la herencia se considera que éste será de treinta años desde el fallecimiento. Una de las muchas curiosidades que plantea el Código Civil en derecho de sucesiones es la omisión del plazo para aceptar la herencia. En ningún precepto se establece el término que el heredero tiene para manifestar su decisión de tomar o no la cualidad de heredero.
La ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA es el acto por el cual, quien es llamado a una herencia expresa su voluntad de suceder al difunto.
Esta laguna sobre el plazo para aceptar la herencia ha sido resuelta por la doctrina, que aplicando por analogía el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia (30 años), ha determinado que igualmente el plazo para aceptar la herencia será de TREINTA AÑOS.
La única referencia que hace el Código Civil a este respecto, aunque referida a la aceptación de herencia a beneficio de inventario, viene recogida en el artículo 1.016: ” Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.
EJEMPLO:
Una persona fallece en enero de 2020. Los hijos tendrán un plazo para aceptar la herencia de su padre hasta enero de 2050.
¿Este plazo para aceptar la herencia puede adelantarse?
Como el plazo es excesivamente largo, el Código Civil establece que algunas personas “interesadas” (normalmente los acreedores que necesitan saber si los herederos van a aceptar o no la herencia) soliciten que el heredero se manifieste si definitivamente la acepta o la renuncia (repudia la herencia). Los preceptos que se ocupan de esta situación adelantada son los artículos 1.004 y 1005 del Código civil.
Así el artículo 1.004 Código Civil dispone: ”Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.”
Artículo 1.005 Código Civil: ”Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no lo hace, se tendrá la herencia por aceptada.”
La aceptación podrá ser expresa o tácita.
Mediante la realización de actos que supongan, por ejemplo, el ejercicio de un derecho de dominio sobre la misma. Por otro lado, renunciar a una herencia en Las Palmas sin testamento o con acto de última voluntad solo podrá hacerse de una forma clara, total y expresa, debiendo constar en documento público. En el caso de renuncia se acrecerá al resto de herederos que hubieran aceptado la herencia, salvo disposición testamentaria expresa que determine cómo ha de hacerse la sustitución.
¿Qué ocurre si se renuncia a una herencia con deudas?
Los acreedores podrán pedir al juez que los autorice para aceptarla en nombre de quien renuncia, pero solo recibirá el importe de su deuda, es decir, cubriría la deuda con los bienes, si no se llega a alcanzar esa deuda quedaría sin cubrir pero si los bienes la superan, el resto pasaría a otros herederos o al Estado, en el caso de que no hubiese.
¿Qué ocurre si no hay nadie a quien se le pueda traspasar una herencia?
Pasa a los herederos legítimos del testador, y si no existiese nadie para recibir la herencia, la recibe el Estado.
Hay dos supuestos, que una persona muera con testamento o sin testamento.
- Si la persona muere con testamento, es decir, ante notario ha manifestado sus voluntades o bien lo ha dejado por escrito, no solo es más fácil el trámite, sino que los herederos se ahorrarían la Declaración de Herederos Abintestato. En este primer supuesto los bienes pasarían a las personas que el testador elija. Si estos no son sus herederos legítimos, solo podría dejarles una tercera parte de la herencia, las otras dos partes pertenecen a los herederos legítimos.
- Si la persona muere sin testamento, habría que abrir la sucesión intestada y en este caso heredan los hijos con el cónyuge; y si no hay hijos, heredan los nietos; y si no hubiera descendientes, heredan los ascendientes con el cónyuge. Si no hubiera ni ascendientes ni descendientes, heredaría el cónyuge, sino los hermanos y los sobrinos. Después heredan, como mucho, hasta el cuarto grado de parentesco, que serían los primos.
Todos los testamentos deben estar registrados en el Registro de Actos de Últimas Voluntades. En este lugar es necesario pedir un certificado de Actos de Últimas Voluntades. Las personas que pueden acceder al documento no necesariamente tienen que ser los herederos, hijos o familiares. Según marca la ley, puede pedir una copia del testamento cualquier persona que pueda tener interés con el contenido del mismo o los bienes que contiene la herencia.
¿Se puede desheredar a un hijo por completo?
En nuestro derecho existen causas tasadas de desheredación, como, por ejemplo, haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, haberle maltratado de obra o injuriado de palabra etcétera. Los motivos por los que se puede desheredar vienen detallados en el Código Civil.
¿En qué casos no se puede desheredar?
No se puede desheredar salvo que exista causa para desheredar. Si esto ocurre, los hijos impugnan y pueden obtener la herencia.
¿Puedo dejar mi herencia por completo a quién yo desee?
Sí, siempre que no tenga herederos legitimarios, que son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, y el viudo o viuda en la forma que establece el Código Civil.
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En abogados herencias Las Palmas, nos encargamos de asesorar y representar a nuestros clientes ante herencias con o sin testamento. De igual modo, nos encargamos de la liquidación de los impuestos que por herencia sin testamento correspondan. Si necesita asesoramiento o quiere resolver cualquier duda sobre cómo realizar un testamento en Las Palmas, contacte sin compromiso por teléfono 928 266 609 o escríbenos aquí.