¿Sabes qué hacer para aceptar una herencia en Las Palmas?

Uno de los momentos más difíciles a los que se debe enfrentar cualquier persona es la aceptación de la herencia. La aceptación de una herencia en Las Palmas es un proceso complicado, ya que existen varias formas de proceder. Sin embargo, puesto que cada una de ellas tiene unas consecuencias que afectarán a la forma de gestionar la misma, lo más conveniente es mantenerse bien informados con el fin de hallar el resultado más beneficioso.

Aceptar la herencia en Gran Canaria

Es importante conocer legislación sobre sucesiones e impuestos, cuando una persona debe proceder a la aceptación de una herencia lo más recomendable es que busque a un buen abogado experto en herencias en Las Palmas de Gran Canaria.

La legislación establece que la aceptación de una herencia, por ejemplo, puede realizarse de forma expresa o de forma tácita. La aceptación expresa puede otorgarse tanto en documento público como en documento privado, existiendo un plazo de aceptación de herencia extenso: 30 años desde la muerte del testador.

Aceptación expresa de una herencia:

Aquella que se hace por escrito, ya en documento público o privado, con firma del que se obliga y manifestación de su voluntad al respecto. También, la que se hace de palabra, cuya prueba queda librada al reconocimiento personal, al testimonio de otros o a la de su ejecución,

Aceptación tácita de una herencia:

La que surge de los hechos, aun sin palabras o documentos que la hayan anunciado o expuesto. Incluso la proveniente del silencio en algunos casos; como en el mandatario que recibe el poder sin rechazarlo ni protestar, y enterado de qué se trata. Basta un comienzo de ejecución para comprobar la voluntad, sin que el desistimiento o ulterior abandono pueda alegarse como un ensayo o benévola actividad sin compromiso.

Asimismo, existen varias formas de aceptar una herencia: puede realizarse a beneficio de inventario, en un plazo de 6 meses a contar desde el llamamiento a la herencia, o bien se puede proceder a la aceptación de la herencia de manera pura y simple. La ley estipula que si no toma la herencia a beneficio de inventario dentro del plazo concedido, se entiende que ese heredero ha aceptado la herencia de manera pura y simple.

Cuando la herencia se acepta manera pura y simplemente, el heredero se compromete a pagar todas las deudas y compromisos del fallecido, respondiendo no solamente con el patrimonio de este, sino también con el suyo propio y sin limitación. Con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero solamente responde de las deudas con lo que herede, y nunca con sus propios bienes (una especie de «herencia de responsabilidad limitada»). De este modo, no se responde de las posibles deudas del fallecido con los bienes propios del heredero, sino solo hasta el límite de los bienes dejados en herencia.

Es muy conveniente que ante la más mínima duda acerca de cuáles son en realidad los bienes, y, en especial, las deudas, del fallecido, se realice una investigación al respecto por parte de los herederos, incluso aunque no se acepte finalmente a beneficio de inventario.

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