¿Son lo mismo la declaración de herederos y el testamento?

En abogados especialistas en herencias Gran Canaria le ayudamos a diferenciar los trámites de la declaración de herederos y el testamento. Es frecuente que en algunas ocasiones pueden ser confundidos en la sucesión hereditaria. Haremos especial mención al contenido de cada uno de estos trámites, las ventajas y desventajas de cada uno de ellos, y los gastos que suponen cada uno de estos trámites.

La declaración de herederos
La declaración de herederos ab intestato (sin testamento) es el documento que permite, aplicando la normativa civil correspondiente, determinar quiénes son herederos de una persona y en qué proporción.

Es un trámite que debe realizarse en el caso de que una persona muera sin hacer testamento. Este documento sustituye al papel que realiza el testamento en los trámites hereditarios, señalando, en virtud de las reglas del Código Civil, quienes serán nombrados herederos de la persona fallecido.

El procedimiento de declaración de herederos puede iniciarse y seguirse de modo autónomo por quienes se consideren herederos del finado. Cabe destacar que desde la modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, todas las declaraciones de herederos abintestato se van a realizar por vía notarial sin tener que acudir al Juzgado. Esto supondrá un ahorro de tiempo en orden a la obtención de dicha declaración.

Testamento
En cuanto al Testamento, este trámite consiste en la declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento. Se trata de un acto personalísimo, y, a diferencia de la declaración de herederos, permite una planificación de la herencia y un ahorro en tiempo y dinero en los trámites. Esto se debe a que los gastos que genera el testamento son muy inferiores a los gastos correspondientes a un declaración de herederos.

A modo de resumen podemos señalar que las ventajas de hacer testamento, en relación a la declaración de herederos son:

  • Reducción del coste de las gestiones.
  • Aseguramiento del cumplimiento de la voluntad del testador.
  • Rapidez en la finalización de los trámites.
  • Administración de los bienes a heredar durante la tramitación (cuentas bancarias, comunicaciones, alquiler, etc).

Esperamos que le hayamos podido despejar o aclarar alguna de sus dudas con respecto a los conceptos y las diferencias entre declaración de herederos y testamento. En el caso de que tenga alguna cuestión por resolver o precisa de un asesoramiento especifico sobre su caso, contacte aquí ahora con Abogados Herencias Las Palmas. Nuestro despacho, especialista en herencias, le dará el asesoramiento más completo respecto a su herencia o a como tramitar tu testamento.

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