Testamento vital Canarias

Hay personas que deciden hacer un testamento vital en Canarias dada su situación personal y su estado de salud para manifestar su deseo de que no se le prolongue la vida con ningún medio o sistema médico, hecho que permite la Ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Cuando una persona vive sola o no tiene familiares cercanos que respeten su voluntad y está seguro de lo que quiere, recomendamos hacer el testamento vital, documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas.

Nuestros abogados especialistas en testamentos y herencias en Las Palmas recomiendan la suscripción de un Testamento Vital para tener la seguridad de que nuestra voluntad se va a cumplir en caso de enfermedad grave o irreversible.

¿Qués es el Testamento Vital?

Un Testamento Vital es un documento que recoge unas instrucciones que comprenden una serie de supuestos que decide la persona que las otorga para que los profesionales médicos lleven a cabo en caso de enfermedades graves o irreversibles. También dan la posibilidad de nombrar a un interlocutor ante el personal sanitario, así como unas pautas éticas, morales o religiosas.

El testamento vital es una fórmula jurídica por la que una persona deja constancia por escrito acerca de la voluntad, con motivo principalmente de tratamientos médicos o cuidados que pudieran tener lugar en el futuro, con ocasión de estar privado de la capacidad de decidir, o una vez fallecida, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
Aclaramos por tanto, que el testamento vital se distingue del testamento sucesorio, residiendo la diferencia, en que en este último va a disponer de sus bienes y derechos, mientras que con motivo del primero, la persona va a disponer de su cuerpo.

Ante la imposibilidad de conocer de antemano el sobrevenimiento de una situación de esta gravedad, el Testamento Vital es la única manera de garantizar que todo se hará conforme a nuestros deseos.

Declaración de voluntad vital anticipada

Cada Comunidad Autónoma ha aprobado su Registro Autonómico de Instrucciones Previas y un modelo específico en el que presentarlas. Los requisitos también son diferentes. En algunos se exige nombrar un representante y en otros no.

¿Quien puede hacer el testamento vital o la declaración de voluntad vital previa?

  • El otorgante debe tener plena capacidad en lo que se refiere a facultades mentales.
  • Total libertad en el otorgamiento.
  • Formulación escrita.
  • Las personas mayores de edad, mayores de 18 años. Y debemos aclarar que:
  • En el ámbito médico, los menores de 16 años no pueden decidir libremente sobre someterse o no a algún procedimiento de riesgo porque se entiende que aun no son capaces de conocer o comprender el alcance que pueda llegar a tener la operación.
  • Serán los padres quienes den el consentimiento, aunque a partir de los 12 años los menores pueden ser escuchados.
  • Sin embargo, los menores emancipados o con 16 años sí son capaces de prestar el consentimiento, siendo los padres informados en caso de que una operación entrañe riesgos y su opinión tenida en cuenta para tomar la decisión.
  • No obstante, aunque esa es la situación actual, solo se permite otorgar el documento de instrucciones previas a los mayores de edad.
  • Igualmente, estos mayores de edad han de ser capaces. Para las personas con discapacidad psíquica o para aquellas que no sean capaces de tomar la decisión, ésta corresponderá a su representante, por lo que tampoco podrán dictar instrucciones previas.

Indicar que «manifestaciones anticipadas de voluntad» se corresponde con la denominación qeu se le da en nuestra comunidad autónoma, utilizando diferentes términos en otras comunidades como «expresión de voluntad con carácter previa», «declaración de voluntades anticipadas» etc.
Esta declaración de voluntad requiere de una identificación detallada del declarante, así como de testigos y representantes si los hubiere. Además deberá contener instrucciones precisas para los sanitarios en materia de cuidados y tratamientos sobre la salud. También con motivo de la donación de órganos y tejidos, así como indicaciones de naturaleza ética o religiosa en orden a la convicción del declarante.
Esta disposición se formaliza por escrito y ante Notario generalmente, pese a que la legislación también indica su procedencia ante el funcionario encargado del Registro de manifestaciones a nivel autonómico, o en presencia de tres testigos que no guarden relación entre ellos, mediante documento privado. Al igual que sucede con el testamento sucesorio podrá ser modificada o sustituida libremente por el declarante.
Para ser tenida en cuenta con carácter vinculante para el Servicio Canario de Salud, aconsejamos su inscripción en el registro qeu además tiene carácter público y gratuito. De no ser así deberá ser aportada en el momento del ingreso por el otorgante su representante o familiar, para que quede constancia en su historia clínica.

El testamento vital puede solicitarse en cualquier momento de la vida del individuo, y admite indicar ciertas preferencias respecto a:

  • Ser atendido en casa o en el hospital.
  • Recibir asistencia religiosa o no.
  • Rechazar o garantizar una autopsia.
  • Permitir o no la donación de órganos para trasplantes o para destinarlos a la ciencia.
  • Cualquier otra consideración de interés para el declarante siempre que no contravenga normas de carácter imperativo.

También puede indicarse la voluntad de ser incinerado o enterrado, entre otros.

Como hacer la declaración vital

Si está decidido, puede solicitar el documento en su centro de salud. Dependiendo de en qué Comunidad Autónoma viva, le darán un modelo específico para que usted lo rellene o le darán una cita para el Registro.

Puede modificar el documento o eliminarlo del Registro en cualquier momento, y siempre que pueda expresarla, prevalecerá su voluntad sobre lo manifestado en él.

Como instrucción previa puede pedir, si es lo que desea, que no se prolongue su vida por medio de soportes vitales, fármacos o alimentación artificial. También puede establecer el tratamiento de su salud y los cuidados a seguir.

Se trata de adelantar sus deseos para que, cuando llegue el momento, se sigan las instrucciones que usted ha dejado si es que ya no puede expresarlos, y será el equipo sanitario el encargado de cumplir sus instrucciones, que prevalecerán sobre la opinión de sus familiares.

Tenga en cuenta que, si ya tiene un testamento, éste no será abierto hasta un tiempo después de su muerte. Por lo que, si así lo quiere, en las instrucciones previas también puede pedir que sus órganos sean donados en caso de fallecimiento o explicar qué hacer con su cuerpo cuando ésto ocurra.

Si necesita ayuda para rellenar el documento, contacte aquí con nosotros. Es muy importante que no manifieste instrucciones contrarias a la lex artis o forma de proceder del profesional médico, o al ordenamiento jurídico y la ley, ya que entonces su voluntad no será cumplida.

Dejar un testamento en vida es la mejor opción para salvaguardar sus intereses y los de sus herederos. Contáctenos aquí o llámenos al Tlf. 928 266 609 para recibir asesoramiento de un abogado especializado en testamentos y herencias Las Palmas, que se ocupará de trasladar tus preferencias e intenciones respecto de sus bienes a un testamento acorde a la ley.