Tras una defunción, ¿qué ocurre con las cuotas del crédito hipotecario que tenía concedido el fallecido?

Son muchos clientes de nuestro despacho de abogados herencias Las Palmas los que se plantean la cuestión del cobro de cuotas del crédito hipotecario tras haber fallecido la persona que contrató la hipoteca. La cual, a su vez, había contratado un seguro de vida que cubriese el pago de la hipoteca en caso de fallecimiento.

Antes de abordar la pregunta es necesario tener en cuenta que existen varias modalidades de este seguro. Una de ella es la que cubre el capital pendiente de amortizar cuando se produce el fallecimiento o una gran invalidez, pero puede suceder que la póliza se haya contratado por el total del préstamo. En este caso, cuando sucede el siniestro, la parte del crédito que resta por pagar es para el banco y así amortizar el préstamo, pero queda otra parte que es la que asciende al capital del préstamo amortizado en el periodo que va desde su contratación hasta que se produce el fallecimiento o la gran invalidez. Así, esa parte del capital cubierto no es para el banco, sino para los beneficiarios de la póliza y, en el caso de que no se hubiesen nombrado, para el cónyuge e hijos de la persona fallecida, o para el contratante que ha sufrido la invalidez.

Práctica bancaria

Dicho lo anterior, la práctica bancaria suele ser que con la concesión del crédito se haga un seguro de vida e invalidez. Normalmente se lleva a cabo con una entidad aseguradora vinculada accionarialmente o por algún convenio con el banco. En este tipo de seguros de vida el banco cobra las cuotas del crédito hipotecario siempre que se produce el siniestro y los beneficiarios casi siempre en función de cual haya sido la causa del fallecimiento y de cuáles de estas la aseguradora haya querido excluir, lo cual daría para otra publicación.

Al estar vinculados el banco y la aseguradora se generó una mala práctica bancaria que consistía en que el banco no ejercitaba el cobro del seguro porque no le interesaba amortizar con ello el crédito, sino seguir cobrando el mismo con sus intereses. Por su parte, la aseguradora tampoco abonaba al banco el importe del crédito porque este no se lo reclamaba y, además, así se ahorraba el desembolso de la cantidad que, como mínimo, restaba por pagar. Por su parte, los herederos, que no habían contratado el seguro sino que eran meros beneficiarios, tampoco podían ejercitar el dar parte de siniestro al seguro porque no constaban como asegurados, razón por la cual solo les quedaba acudir a la vía judicial para hacer efectivo el seguro. En este proceso tenían un problema de legitimación porque no tenían la condición de asegurados ni tomadores de la póliza, con lo cual estaban en la más absoluta indefensión.

Doctrina del Tribunal Supremo

Para corregir este abuso, el Tribunal Supremo ha desarrollado doctrina consolidada conforme a la cual, cuando el banco y la aseguradora actúan de forma pasiva sin activar el seguro tras el fallecimiento, se otorga a los beneficiarios legitimación para que sean ellos los que reclamen el cumplimiento del contrato de seguro. Por tanto, también la cancelación de las cuotas del crédito hipotecario y entrega a los mismos, en su caso, del sobrante que exceda del capital contratado tras amortizar la hipoteca.

Vea también:

En caso de necesitar ayuda de tener dudas sobre herencias, testamentos, o cuestiones hereditarias y quieres contactar con Abogado Herencias Las Palmas puedes enviar un mail a info@herenciaslaspalmas.com o bien rellenar el formulario de nuestra página de contacto o llamar al número de teléfono 928266609. Estaremos encantados de poder ayudarte.