¿Un incapacitado puede hacer testamento?

¿Cómo hacer el testamento una persona incapacitada? ¿Puede cambiar el testamento? ¿Pueden los padres o el tutor hacer el testamento de una persona incapacitada? ¿Qué sucede si fallece un incapacitado sin testamento? Descubre cómo afecta la ley de incapacidad de la mano de nuestro abogado herencias Las Palmas especialista en Derecho sucesorio.

Esta cuestión solía tener una respuesta más clara años atrás. Sin embargo, la «ley de incapacidad» 8/2021, de 2 de junio, ha transformado por completo el escenario legal. Antes de esta reforma, el artículo 663 de nuestro Código Civil abordaba este tema, y afirmaba que no podían testar ni los menores de catorce años de uno y otro sexo ni -en lo que aquí nos interesa-, el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.

En el ámbito legal, surge la duda sobre si los padres pueden realizar el testamento de un incapacitado. ¿qué sucede en el caso de una persona incapacitada judicialmente?

¿Pueden los padres hacer el testamento de un incapacitado?

En situaciones de incapacidad legal, la sentencia que determina la incapacidad de una persona suele especificar si esta puede o no realizar un testamento, teniendo en cuenta su grado de discapacidad. Si la resolución judicial establece que la persona no puede testar, cualquier disposición testamentaria realizada después de dicha sentencia se considerará nula, salvo análisis detallado de cada caso en particular.

En caso de que la sentencia de incapacitación no mencione nada al respecto, el notario encargado del testamento deberá designar a dos facultativos que confirmen la capacidad de la persona incapacitada para otorgar testamento, según lo dispuesto en el artículo correspondiente.

La ley de incapacidad ha traído consigo importantes cambios en el artículo 663 del Código Civil. Estas modificaciones impactan directamente en la capacidad de las personas para otorgar testamento. Según la nueva redacción, una persona no podrá hacer testamento si en el momento de hacerlo no puede expresar su voluntad, incluso con ayuda.

Impacto de la nueva ley en la capacidad testamentaria

La reforma legal también se extiende al artículo 269 del Código Civil, el cual ahora prohíbe las privaciones de derechos en las sentencias. Esto significa que, en términos generales, ya no se podrán dictar resoluciones judiciales que impidan a una persona incapaz de hacer testamento. Además, las prohibiciones previamente establecidas quedan sin efecto, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera.

Es importante destacar que, a raíz de estos cambios, las personas ciegas o con discapacidad visual podrán ahora otorgar este tipo de testamento, lo que representa un avance significativo en términos de inclusión y accesibilidad.

¿Puede un tutor realizar el testamento de un incapacitado?

En el mundo del Derecho sucesorio, se abren nuevas posibilidades para las personas con discapacidad. Según lo establecido en el artículo 708 C.c., ahora se les permite testar, algo que anteriormente les estaba vetado, siempre y cuando cumplan con los requisitos generales de capacidad y las solemnidades requeridas.

Al analizar la Exposición de Motivos, se percibe claramente que la intención es ofrecer una visión más acertada de la realidad, reconociendo que las personas con discapacidad tienen el derecho a tomar sus propias decisiones. Se destaca la importancia de lo que la ley denomina «medios o apoyos», otorgando un papel crucial a estos en el proceso. De esta forma, una persona con incapacidad puede realizar su testamento siempre que pueda manifestar su voluntad con la ayuda de estos medios.

¿Cuáles son las «Medidas de Apoyo»?

  • Se abren nuevas posibilidades para las personas con discapacidad en el ámbito del Derecho sucesorio.
  • El artículo 708 C.c. permite a las personas con discapacidad testar, siempre que cumplan con los requisitos de capacidad.
  • Se destaca la importancia de los «medios o apoyos» para permitir que las personas con incapacidad expresen su voluntad.

Estas disposiciones representan un cambio significativo en la forma en que se aborda la capacidad de las personas con discapacidad en el ámbito sucesorio. Es fundamental comprender cómo estas medidas buscan garantizar el ejercicio pleno de los derechos de estas personas en un aspecto tan crucial como la planificación de su sucesión.

En el mundo legal, la figura del tutor ha experimentado cambios significativos en los últimos tiempos. Anteriormente reservada exclusivamente para menores, ahora ha sido relegada a un segundo plano, dando paso a figuras menos invasivas como el curador o el guardador de hecho. Esta evolución tiene como objetivo principal otorgar autonomía a las personas incapacitadas, permitiéndoles expresar su voluntad y deseos, incluso en aspectos tan importantes como la elaboración de un testamento.

La importancia de la autonomía personal

La reforma legal ha permitido que las personas con capacidad jurídica limitada tengan la posibilidad de hacer valer sus decisiones, incluso en el ámbito testamentario. A través de figuras como el curador, el incapaz puede manifestar sus deseos y voluntades, asegurando que su voz sea escuchada y respetada.

¿Cómo puede hacer el testamento una persona incapacitada?

La nueva normativa brinda la oportunidad a aquellos que han sido declarados incapaces de participar activamente en la redacción de su testamento. Gracias a la intervención del curador u otras figuras designadas, el incapaz puede asegurarse de que sus últimas voluntades sean debidamente reflejadas y respetadas.

  • La figura del tutor ha evolucionado, cediendo espacio a roles menos restrictivos.
  • La autonomía de la persona incapacitada es fundamental en la toma de decisiones importantes.
  • El curador juega un papel clave en la representación de los deseos del incapaz, incluso en la redacción de un testamento.

En conclusión, la reforma legal ha abierto nuevas puertas para aquellos con capacidades jurídicas limitadas, permitiéndoles participar activamente en aspectos cruciales de su vida, como es el caso de la elaboración de un testamento. La voz y los deseos de los incapaces ahora pueden ser escuchados y respetados, gracias a la intervención de figuras como el curador.

En el nuevo artículo 269 C.c. se establece que la resolución judicial debe especificar los actos para los cuales una persona necesita la asistencia de un curador en el ejercicio de su capacidad jurídica, considerando sus necesidades de apoyo. Es importante aclarar que esta disposición no debe generar confusión en el lector.

El testamento y la capacidad jurídica

El acto de realizar un testamento sigue siendo personalísimo, como lo confirma el artículo 670 C.c. Por lo tanto, ni los padres, ni las medidas de apoyo, ni siquiera el tutor, pueden redactar un testamento en nombre del incapaz. Esta restricción ya estaba presente en la legislación anterior. En cambio, estas medidas de apoyo deben facilitar al testador en la conformación y expresión de su voluntad testamentaria.

Es válido reconocer que esta medida no está exenta de controversia, debido a las posibles influencias que puedan incidir en la voluntad de la persona con discapacidad. Esta situación seguramente generará un considerable número de litigios, aunque será necesario esperar para conocer cómo se desarrollarán las decisiones jurisprudenciales al respecto.

La importancia del Notario en el testamento abierto

Al hablar de tipos de testamentos, es crucial destacar la relevancia que adquiere la figura del notario en el caso del testamento abierto. Este tipo de testamento se otorga ante notario, donde el testador manifiesta su voluntad de manera pública y transparente.

El notario, en este escenario, tiene la responsabilidad de analizar meticulosamente cada caso. Su labor consiste en evaluar la capacidad del testador, asegurándose de que este exprese su verdadera voluntad a través de las medidas de apoyo necesarias.

Según la nueva redacción del art. 665 C.c., se establece que el notario público debe valorar si la persona incapacitada comprende y puede manifestar claramente el alcance de sus disposiciones testamentarias.

Es fundamental que el notario fomente un proceso donde el testador tome sus propias decisiones de forma consciente. Debe apoyar su comprensión y razonamiento, facilitando que incluso aquellos con capacidades limitadas puedan expresar su voluntad, deseos y preferencias.

En el mundo legal, el notario desempeña un papel fundamental al validar y certificar actos importantes como los testamentos. Con la nueva «ley de incapacidad», se refuerza la responsabilidad del notario en la evaluación de la capacidad del testador, ampliando su papel en este proceso.

Testamento Ológrafo y personas con discapacidad

La ley no modifica el testamento ológrafo, aquel redactado íntegramente por el testador de su puño y letra. Aunque las personas con discapacidad tienen el derecho de otorgar este tipo de testamento, es importante tener en cuenta que en este caso no se somete al control del notario. Esta situación puede generar dudas sobre si realmente refleja la voluntad del testador o si hubo influencias indebidas en su redacción, cuestión que corresponderá a los tribunales resolver.

Testamento Cerrado y control de capacidad

En cuanto al testamento cerrado, aquel presentado en sobre sellado al notario, tampoco se han realizado modificaciones en relación al control de la capacidad. Este proceso sigue requiriendo la manifestación de que el documento contiene la última voluntad del testador, sin cambios significativos en este aspecto.

¿Pueden las personas con discapacidad hacer testamentos?

En el ámbito legal de España, se han producido cambios significativos en relación con la capacidad de las personas con discapacidad para otorgar testamentos. Uno de los aspectos destacados de estas modificaciones es la posibilidad de que personas ciegas puedan ahora realizar este tipo de disposiciones testamentarias, lo cual anteriormente les estaba vetado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que siguen siendo necesarios los requisitos generales de capacidad y las formalidades establecidas para este procedimiento, de acuerdo con el artículo 708 del Código Civil.

Revocabilidad del testamento en caso de incapacidad

En cuanto a la revocabilidad de los testamentos realizados por personas con discapacidad, la «nueva ley de incapacidad» no ha introducido cambios significativos. Por lo tanto, un testamento hecho por una persona con discapacidad puede ser revocado mediante la elaboración de un testamento posterior, según lo dispuesto en los artículos 737 y siguientes del Código Civil. Es fundamental que este nuevo testamento cumpla con los requisitos formales establecidos en la normativa vigente y que la persona con discapacidad haya podido expresar su voluntad de forma autónoma o a través de las medidas de apoyo pertinentes.

En resumen, las personas con discapacidad en España tienen la posibilidad de otorgar testamentos, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos y las formalidades correspondientes. La capacidad de revocar un testamento anterior también está garantizada, siempre que se cumplan los procedimientos adecuados. Estas disposiciones legales buscan proteger los derechos y la autonomía de las personas con discapacidad en el ámbito sucesorio.

¿Qué pasa si fallece un incapacitado sin testamento?

Si la persona incapaz fallece sin testamento, se aplicarán las previsiones para la sucesión intestada previstas en la legislación civil que sea de aplicación (bien el Código Civil, bien la normativa foral correspondiente, en su caso).

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